lunes, 10 de junio de 2019

MUESTRA TEMA


               LA EDUCACION PLURILINGÜE
o   Organización de los centros.
o   Organización de las enseñanzas y del horario.
o   La atención a la diversidad.
o   El coordinador. Funciones.
o   El “Marco común europeo de referencia para las lenguas”.


1.-INTRODUCCION. JUSTIFICACIÓN.
 El conocimiento de los idiomas constituye un elemento esencial para el desarrollo personal y profesional de las personas; a su vez, la enseñanza de idiomas, como complemento del necesario conocimiento y uso del valenciano y del castellano, se enmarca en el proceso de aplicación y generalización de los programas plurilingües.
Tiene como objetivo hacer efectiva la voluntad de proteger y desarrollar al rico patrimonio de las distintas lenguas europeas, para que eso se convierta en una fuente de enriquecimiento y comprensión mutua entre las personas, siguiendo las recomendaciones del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
La Constitución Española establece, en el artículo 3, que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; asimismo, determina que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos, y señala además que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana determina en el artículo 6, apartado 1, que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
Asimismo, el apartado 2 indica que el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado; todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del idioma valenciano y en idioma valenciano. Atendiendo al carácter de lengua propia del valenciano, el apartado 5 del artículo 6 señala que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establece en el artículo 18.1 que la incorporación del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria; a su vez, que en los territorios de predominio lingüístico castellano que figuran en el título V de la mencionada Ley esta incorporación se llevará a cabo de manera progresiva, atendiendo a su particular situación sociolingüística, y en la forma que reglamentariamente se determine.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros, de los siguientes fines: la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Así, nuestras dos lenguas oficiales, valenciano y castellano, conviven en un marco normalizado que, lejos de convertirse en motivo de cuestión, suman y se han convertido en punto de unión, en puentes para la comunicación, el entendimiento y crecimiento de la sociedad valenciana.
En este sentido, los programas de educación bilingüe que se aplican en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana a partir del año 1997 han permitido dar un impulso a la enseñanza del valenciano y, al mismo tiempo, han favorecido la aplicación de metodologías innovadoras en el aprendizaje de las lenguas; pero las circunstancias sociales, políticas y económicas con repercusión en los diferentes campos del saber y, en consecuencia, en el sistema educativo, obligan a superar un modelo actual que no siempre garantiza la presencia equilibrada de las lenguas cooficiales y el conocimiento efectivo de, por lo menos, una lengua extranjera. 
2.-ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS
La multifinalidad de los centros educativos, cuya misión prioritaria es el desarrollo integral del alumnado, la flexibilidad de sus estructuras, la complejidad de sus realidades y las múltiples y dificultosas interrelaciones entre sus componentes, entre otros aspectos, hace indispensable la consideración de la disciplina denominada Organización escolar.
Carbonell y Mesanza entienden por Organización escolar «la organización técnica y administrativa que reagrupa y articula los diversos elementos que concurren al funcionamiento del sistema escolar. Es la disciplina más cercana al hecho escolar propiamente dicho y guarda relación y dependencia con la política educativa, la legislación escolar, la planificación educativa y la administración educativa».
Por tanto estos autores concluyen que «la organización escolar se encarga de articular las etapas, niveles y ciclos educativos, así como los contenidos, horarios, métodos, técnicas y materiales.
Se preocupa del perfeccionamiento del profesorado y de la mejora de las condiciones de la vida escolar. Se aplica a los subsistemas educativos con el fin de investigar metódicamente la coherencia máxima en el funcionamiento de los diversos elementos para lograr los objetivos fijados en la institución» (Carbonell y Mesanza, 1996: 74).
Esto es, la Organización escolar se encarga de optimizar la interrelación de los elementos que conforman la vida escolar, que inciden en la función educadora, para conseguir el fin básico de la educación: el desarrollo integral de cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. Es considerada como la disciplina que se ocupa de la configuración del marco en el que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje (Martín Moreno, 1996: 97).
La organización y el funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Primaria se ajusta a lo establecido en el Decreto 233/1997(Ver cada CCAA), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, fundamentalmente.
Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos y reglamentos de régimen interior.
La organización y funcionamiento de estas instituciones educativas se refleja en un documento escrito denominado Reglamento Orgánico de Centro(Consultar  el ROF 233/97 o el propio de cada CCAA.Breve resumen)

3.-ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y DEL HORARIO.
El proyecto lingüístico de centro es el instrumento mediante el cual cada centro educativo articula y concreta la aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural de acuerdo con las características del centro educativo y del alumnado.
El proyecto lingüístico de centro formará parte del proyecto educativo de centro y se elaborará teniendo en cuenta las exigencias, expectativas, posibilidades y limitaciones del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y del entorno donde el centro se ubica.
Con el objetivo de evitar la segregación del alumnado, el proyecto lingüístico de centro aplicará la misma distribución del tiempo curricular en cada una de las lenguas vehiculares a todo el alumnado del mismo curso.
El proyecto lingüístico de centro tiene como finalidad:
a)  Garantizar la consecución de los objetivos y niveles básicos de referencia que figuran en los artículosde esta ley, además de aquellos objetivos propios que el centro determine a partir del contexto y de su propuesta pedagógica.
b)  Convertirse en un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la administración educativa.

Los centros tendrán que aplicar el Programa de educación plurilingüe e intercultural con las características siguientes:
1.  En el segundo ciclo de educación infantil:
a)   El inglés se incorporará con un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporación temprana, con el 10 % del horario curricular.
b)   El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano y en castellano se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.
2.  En la educación primaria:
a)  El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un tratamiento como área lingüística desde el primer curso de la educación primaria.
b)  El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, en castellano y en lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.
3.  En la educación secundaria obligatoria y el bachillerato:
a)  Continuará el tratamiento del valenciano, del castellano y del inglés como áreas lingüísticas.
b)  Se incorporará, como segunda lengua extranjera optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua románica.
El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, en castellano y en lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto el artículo 6
d) El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua  extranjera, en bachillerato, puede oscilar entre el 10 % y el 25 % del horario curricular.
4.  En la educación especial
a)  En los centros específicos de educación especial el alumnado será atendido en la lengua oficial que mejor domine y se favorecerá el contacto con la otra lengua oficial y lenguas extranjeras de acuerdo con sus necesidades y posibilidades.
b)  El alumnado con adaptaciones curriculares que realice su escolaridad en centros ordinarios seguirá el proyecto lingüístico del centro con las adaptaciones que determine su diagnóstico.
5.  En la formación de las personas adultas

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