LA EDUCACION PLURILINGÜE
o Organización de los centros.
o
Organización
de las enseñanzas y del horario.
o
La atención a
la diversidad.
o El coordinador. Funciones.
o
El “Marco
común europeo de referencia para las lenguas”.
1.-INTRODUCCION. JUSTIFICACIÓN.
El
conocimiento de los idiomas constituye un elemento esencial para el desarrollo
personal y profesional de las personas; a su vez, la enseñanza de idiomas, como
complemento del necesario conocimiento y uso del valenciano y del castellano,
se enmarca en el proceso de aplicación y generalización de los programas
plurilingües.
Tiene como objetivo hacer efectiva la
voluntad de proteger y desarrollar al rico patrimonio de las distintas lenguas
europeas, para que eso se convierta en una fuente de enriquecimiento y
comprensión mutua entre las personas, siguiendo las recomendaciones del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
La Constitución Española establece, en el artículo 3, que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; asimismo, determina que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos, y señala además que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana determina en el artículo 6, apartado 1, que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
La Constitución Española establece, en el artículo 3, que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; asimismo, determina que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos, y señala además que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana determina en el artículo 6, apartado 1, que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
Asimismo, el apartado 2 indica que el
idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el
castellano, que es el idioma oficial del Estado; todos tienen derecho a
conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del idioma valenciano y en
idioma valenciano. Atendiendo al carácter de lengua propia del valenciano, el
apartado 5 del artículo 6 señala que se otorgará especial protección y respeto
a la recuperación del valenciano.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establece en el artículo 18.1 que la incorporación del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria; a su vez, que en los territorios de predominio lingüístico castellano que figuran en el título V de la mencionada Ley esta incorporación se llevará a cabo de manera progresiva, atendiendo a su particular situación sociolingüística, y en la forma que reglamentariamente se determine.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros, de los siguientes fines: la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establece en el artículo 18.1 que la incorporación del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria; a su vez, que en los territorios de predominio lingüístico castellano que figuran en el título V de la mencionada Ley esta incorporación se llevará a cabo de manera progresiva, atendiendo a su particular situación sociolingüística, y en la forma que reglamentariamente se determine.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros, de los siguientes fines: la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
Así, nuestras dos lenguas oficiales,
valenciano y castellano, conviven en un marco normalizado que, lejos de
convertirse en motivo de cuestión, suman y se han convertido en punto de unión,
en puentes para la comunicación, el entendimiento y crecimiento de la sociedad
valenciana.
En este sentido, los programas de educación bilingüe que se aplican en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana a partir del año 1997 han permitido dar un impulso a la enseñanza del valenciano y, al mismo tiempo, han favorecido la aplicación de metodologías innovadoras en el aprendizaje de las lenguas; pero las circunstancias sociales, políticas y económicas con repercusión en los diferentes campos del saber y, en consecuencia, en el sistema educativo, obligan a superar un modelo actual que no siempre garantiza la presencia equilibrada de las lenguas cooficiales y el conocimiento efectivo de, por lo menos, una lengua extranjera.
En este sentido, los programas de educación bilingüe que se aplican en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana a partir del año 1997 han permitido dar un impulso a la enseñanza del valenciano y, al mismo tiempo, han favorecido la aplicación de metodologías innovadoras en el aprendizaje de las lenguas; pero las circunstancias sociales, políticas y económicas con repercusión en los diferentes campos del saber y, en consecuencia, en el sistema educativo, obligan a superar un modelo actual que no siempre garantiza la presencia equilibrada de las lenguas cooficiales y el conocimiento efectivo de, por lo menos, una lengua extranjera.
2.-ORGANIZACIÓN
DE LOS CENTROS
La multifinalidad de los centros educativos, cuya misión prioritaria es el desarrollo integral del alumnado, la flexibilidad de sus estructuras, la complejidad de sus realidades y las múltiples
y dificultosas interrelaciones entre
sus componentes, entre
otros aspectos, hace indispensable la consideración
de la disciplina denominada Organización escolar.
Carbonell y Mesanza entienden
por Organización escolar
«la organización técnica
y administrativa que reagrupa
y articula los diversos elementos que concurren al funcionamiento del sistema escolar. Es la disciplina más cercana al
hecho escolar propiamente dicho y guarda relación y dependencia con la política
educativa, la legislación escolar, la planificación educativa y la
administración educativa».
Por tanto estos autores
concluyen que «la organización escolar
se encarga de articular las etapas, niveles y ciclos
educativos, así como los contenidos, horarios, métodos, técnicas
y materiales.
Se preocupa del
perfeccionamiento del profesorado y de la mejora de las condiciones de la vida
escolar. Se aplica a los subsistemas educativos con el fin de investigar metódicamente la coherencia máxima en el funcionamiento de los diversos
elementos para lograr los objetivos
fijados en la institución»
(Carbonell y Mesanza, 1996: 74).
Esto es, la Organización escolar se encarga
de optimizar la interrelación de los elementos que conforman la vida escolar,
que inciden en la función
educadora, para conseguir el fin básico
de la educación: el desarrollo integral de cada uno de los miembros
que conforman la comunidad educativa. Es considerada como la disciplina que se ocupa
de la configuración del marco
en el que se desarrolla el proceso de
enseñanza-aprendizaje (Martín Moreno, 1996:
97).
La
organización y el funcionamiento de los centros de Educación Infantil y
Primaria se ajusta a lo establecido en el Decreto
233/1997(Ver cada CCAA), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y
Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación
Primaria, fundamentalmente.
Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá
concretarse, en cada caso, mediante
los correspondientes proyectos educativos y reglamentos de régimen interior.
La organización y funcionamiento de estas instituciones educativas se refleja
en un documento escrito denominado Reglamento Orgánico de Centro(Consultar
el ROF 233/97 o el propio de cada CCAA.Breve
resumen)
3.-ORGANIZACIÓN
DE LAS ENSEÑANZAS Y DEL HORARIO.
El proyecto lingüístico de centro es el instrumento
mediante el cual cada centro educativo articula y concreta la aplicación del
Programa de educación plurilingüe e intercultural de acuerdo con las características
del centro educativo y del alumnado.
El proyecto lingüístico de centro formará parte del proyecto educativo de
centro y se elaborará teniendo en cuenta las exigencias, expectativas,
posibilidades y limitaciones del contexto socioeducativo y demolingüístico del
centro y del entorno donde el centro se ubica.
Con el objetivo de evitar la
segregación del alumnado, el proyecto lingüístico de centro aplicará la misma
distribución del tiempo curricular en cada una de las lenguas vehiculares a
todo el alumnado del mismo curso.
El proyecto
lingüístico de centro tiene como finalidad:
a) Garantizar la
consecución de los objetivos y niveles básicos de referencia que figuran en los artículosde esta ley, además de aquellos objetivos propios que el centro determine a partir del contexto y de
su propuesta pedagógica.
b) Convertirse en
un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los
centros, las familias y la administración educativa.
Los centros tendrán que aplicar el Programa de educación
plurilingüe e intercultural con las características siguientes:
1.
En el segundo ciclo de educación infantil:
a) El inglés
se incorporará con un enfoque
de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de
incorporación temprana, con el 10 % del horario curricular.
b) El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano y en
castellano se adecuará a lo dispuesto el artículo 6.
2. En la educación primaria:
a)
El valenciano, el castellano y el inglés tendrán un
tratamiento como área lingüística desde el primer curso de la educación
primaria.
b) El tiempo
destinado a contenidos curriculares en valenciano, en castellano y en lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto
el artículo 6.
3.
En la educación secundaria obligatoria y el bachillerato:
a) Continuará el
tratamiento del valenciano, del castellano y del inglés como áreas
lingüísticas.
b) Se incorporará, como segunda lengua
extranjera optativa de oferta
obligatoria, preferentemente, una lengua románica.
El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano,
en castellano y en lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto el artículo 6
d) El tiempo
destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en bachillerato, puede oscilar
entre el 10 % y el 25 % del horario curricular.
4. En la educación especial
a) En los centros
específicos de educación especial el alumnado será atendido en la lengua
oficial que mejor domine y se favorecerá el contacto con la otra lengua oficial
y lenguas extranjeras de acuerdo con sus necesidades y posibilidades.
b) El alumnado con
adaptaciones curriculares que realice su escolaridad en centros ordinarios
seguirá el proyecto lingüístico del centro con las adaptaciones que determine
su diagnóstico.
5. En la formación
de las personas adultas
No hay comentarios:
Publicar un comentario