martes, 4 de junio de 2019

Contratos Conductuales



  Negociación, contrato por escrito, entre profesorado y niño o niña que especifica claramente las conductas que se esperan de él o ella, y las consecuencias positivas o negativas que obtendrá por realizarlas o no realizarlas.

  Está indicada para niños y niñas mayores de 6 años.

  Es bueno que el niño o niña participe en la redacción del contrato; respetar sus aportaciones aumenta su motivación e implicación.

  Debe ser adaptado a la realidad y a las posibilidades del niño o niña.

  Debe ser aceptado y firmado por ambas partes.

  Debe incluir recompensas valiosas para el niño o niña.

  Debe ser revisado periódicamente.



  A medida que las conductas esperadas van apareciendo, los privi- legios o recompensas materiales se deben ir sustituyendo por acti- vidades, reconocimiento social o atención.

  Cuando la conducta o conductas ya estén completamente instau- radas, se debe ir abandonando la técnica poco a poco.

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