LEGISLACIÓN COMUNIDADES AUTÓNOMAS

VALENCIA:

-D. 104 del 2018 sobre la Inclusión Educativa
-Orden 20/2019 sobre medidas educativas desde la Inclusión.


CAPÍTOL I. DISPOSICIONS GENERALS.
Art. 1 OBJECTIU
1. Regular l'organització de la resposta educativa en els centres docents, en el marc de l'educació inclusiva, amb la finalitat de garantir l'accés, la participació, la permanència i el progrés de tot l'alumnat.
2. Regular el procés detecció dels barreres a la inclusió, la identificació NESE i necessitats de compensació de desigualtats (NCD)
Art. 3 DESTINATARIS
Dirigida a la totalitat de l'alumnat, des de la consideració que cada alumna i alumne té necessitats úniques, amb especial èmfasi als NESE, NCD i en situació de major vulnerabilitat i risc exclusió.

CAPÍTOL II. DETECCIÓ DE BARRERES I IDENTIFICACIÓ DE NECESSITATS EDUCATIVES EN L'ALUMNAT.
Art. 4  DETECCIÓ DE BARRERES.
1.   
RESPONSABLES
·         L'equip directiu, amb la col·laboració del servei especialitzat d'orientació, ha d'organitzar, supervisar i fer el seguiment d'aquest procés, de les mesures dutes a terme i dels seus resultats.

·         La realitzarà l'equip educatiu coordinat pel tutor i amb assessorament de l'OE.
 
DETECCIÓ PRIMERENCAde les circumstàncies de vulnerabilitat  de l'alumnat i de les barreres a la inclusió que permeta iniciar la resposta educativa en el moment en què aquestes es detecten:
FORMALIZACIÓN: el proceso de detección temprana concretará en el PEC.

 
 












7. PLANIFICACIÓ DE MESURES I SUPORTS: després d’aquesta detecció (previ a la sol·licitud de valoració psicopedagògica), es planificaran mesures i suports i valorarà la seua efectivitat.
NIVELL II (aula): P. ex.: programació multinivell, DUA, metodologia i organització inclusiva.
NIVELL III (personalitzat): P. ex.: adequacions metodològiques i d'accés, mesures de suport ordinari, mesures d'enriquiment, etc.
8. Si després de dur a terme mesures II i III,aquestes són insuficients i segueixen les barreres per a la inclusió, es comunica a l'OE  i es realitza una VALORACIÓ CONJUNTA:
Flecha izquierda: SÍ,Flecha derecha: NO
Aspectes que ha d’incloure:

a)      Barreres a l'accés, la participació i l'aprenentatge.
b)      Informació àmbits personal, escolar, familiar i social del'alumnat (incloure punts forts i febles).
c)       Mesures educatives aplicades fins al moment i laseua eficàcia.
 
 












Art. 5 EV SPS.  (Ev SPs)
1.CONCEPTE: procéssistemàtic planificat i rigorós de recollida i valoració de la informació rellevant, mitjançant el qual l'OE, de forma coordinada i col·laborativa,identifica de forma precisa les NESE de l'alumnat. Aquesta informació justifica i orienta les decisions sobre les mesures de respostaeducativa propostes i la seua aplicació.

Abans de sol·licitar Av SPs han d'haver-se pres altres mesures de nivell II i III.

2.    CARACTERÍSTICAS:

NO
Agents implicats
Només l'OE
OE en coordinació amb l'equip educatiu, família, alumne i altres agents i entitats implicats.
Èmfasi en
Dèficits de l'alumne/a
Punts forts
Finalitat
Diagnosticar
Determinar barreres i establir mesures per a superar-les
Què avalua
Només les característiques de l'alumne/a
Característiques de l'alumne/a i el seu context familiar i escolar.

3. TéCARÀCTER PRESCRIPTIUen les següents situacions:
3.1. Per a l'aplicació de les següents mesures de resposta de NIVELL III:
3.2. Per a l'aplicació de    TOTES les mesures de resposta de NIVELL IV:

a)      Enriquiment (AACC)
b)      Programes ESO (PMAR; PR4, PAC)
c)       Programes FPP adaptats a NEE.
d)      Uns altres.

a)    ITE
b)   ACIS
c)    Programes personalitzats amb recursos extraordinaris (PT/Al)
d)   Permanència extraordinària EI/EP/ESO
e)   Flexibilització AACC
f)     Exempció de proves BAT/Cf

4. Tota Av SPsha de recollir-se per escrit en l'INFORME.
5. L'Av  SPs  i l'emissió de l'informe és competència dels SPE/GPM/DO.



Art. 6. PROCEDIMENT D'AV SPS.
Elipse: 2
Actualización de la EvPs e informe prescriptiva si:

·         Cambio de etapa
·         Modificación de las medidas propuestas.
 
Elipse: 1Rectángulo redondeado: OE coordina el procés d’Av SPs.
Implica recollida i valoració d’informació de l’alumnatidels diferents agents referida alscontextos de desenvolupament.

Rectángulo redondeado: Tutor/a emplena la sol•licitud (pot comptar amb l’assessorament del SEO)































Art. 7
INFORME SPS.
Ha d'incloure 2 parts:

1)      Conclusions del procediment de l'Av  SPs,que inclou:
a)      Identificar NESE o NCD.
b)      Descriure barreres per a la inclusió (accés, participació i aprenentatge)
c)       Grau de suport:

Grau 1
Supervisió o suport puntual en algun àrea o algun moment + done suport no especialitzat.
Grau 2
Suport especialitzat en algun àrea o en una part de la jornada escolar.
Grau 3
Suport especialitzat en la majoria d'àrees o més de la meitat de jornada escolar.

d)      Justificació de conclusions.

2)      Proposta de mesures, suports i orientacions per a l'organització de la resposta educativa:
a)      Modalitat d'escolarització.
b)      Mesures de resposta per nivells (I, II, III, IV)                                        - Tipus done suport
c)       Suports no especialitzats. Concretant els següents aspectes:      - Tasques a realitzar.
              d)    Suports especialitzats (PT/Al/ED/Fisio) Concretant:                        - Duració prevista.
              e)    Actuacions context soci-familiar.                                                       - Criteris de retirada.
              f)     Proposada altres professionals.

CAPÍTOL III. PLA D'ACTUACIÓ PERSONALITZAT (PAP)
Art. 8 CONCEPTE I CONTINGUT DEL PAP.
-          Document que organitza i descriu les mesures personalitzades que requereix un alumne/a després de l'Av  SPs.
-          Es realitza per a alumnat amb NESE que requereix de les mesures següents:

a)      Mitjans específics o singulars.
d)   Programes personalitzats que impliquen suports específics (PT/Al/ED)
b)      ACIS
e)   Programes específics per alteracions greus de conducta / violència i desprotecció/ Plans terapèutics per problemes de salut mental
c)       Enriquiment per altes capacitats.
e)      FPB adaptada per a NEE.

-          Apartats:
a)Dades personals i familiars.
b) Agents que intervenen.
c) Necessitats educatives, barreres i punts forts (accés, participació i aprenentatge)
d) Mesures anteriors i els seus resultats.                                              - Objectius.
e) Mesures de respostaaplicades durant el curs. Especificant:       -  Personal de suport.
f) Tasques i dedicació del personal de suport.                - Criteris de retirada. 
g) Organització coordinacions (centre/externes)
h) Accions àmbit soci-familiar.
i) Accions per a la transició.
j) Proposta d'itinerari formatiu.Efectivitat de mesures i suports.
k) Seguiment i avaluació del PAP. Que inclou:     -- Progrés de l'alumnat.
l) Proposta de mesures per al curs següent.
Art. 9
DESENVOLUPAMENT I AVALUACIÓ DEL PAP.
1.       Caràcter anual. Es redacta a inicis de curs o immediatament després de l'Ev  SPs. El responsable de realitzar el PAP és l'equip educatiu, coordinat pel tutor, amb la col·laboració del personal de suport i l'assessorament de l'OE.
2.       Avaluar trimestralment, a fi d'incorporar modificacions i millores. Avaluar els següents aspectes:
o   Efectivitat de mesures i suports.
o   Progrés de l'alumnat.
En la sessió final d'avaluació a més s'acordarà continuïtat del PAP i millores per al curs següent.
3.    Les decisions sobre el PAP han de ser col·legiades, amb participació de la família i l'alumne si és major d'edat.
4.    El tutor ha de fer constar les conclusions de l'avaluació en el document del PAP i informar la família.
5.    La família té dret a una còpia del PAP, deixant constància per escrit, amb el VB de l'adreça.
Art. 10 MESURES DE RESPOSTA EDUCATIVA PER A la INCLUSIÓ
1.       Actuacions educatives planificades des d'un enfocament sistèmic. Per a tot l'alumnat, però especialment per al qual es troba en situació de major vulnerabilitat i en risc d'exclusió. Eliminació de barreres que limiten el seu desenvolupament, donant una resposta personalitzada a les seues necessitats.
2.       Han de seguir els 4 nivells de concreció i dimensions d'accés, participació i aprenentatge (art 4 i 14 Decret 104/2018).

Mesures d'accés
-       Presencia de l'alumnat en totes les experiències educatives del centre.
-       Organització de mitjans i suports per a garantir  l'accessibilitat física, sensorial, comunicativa, cognitiva i emocional/actitudinal.
-       Actuacions per a previndre  l'abandó escolar , compensar desigualtats en l'accés i la permanència en el sistema educatiu derivades de situacions personals, socials, econòmicas, culturals, geogràfiques o una altra índole.
Mesures d'aprenentatge
-   Organización de les mesures curriculars d'acord amb el punt 5 de l'art. 4t del Decret 108/2018.

Mesures de participació
-       Promueven la igualtat i la convivència, la prevenció i detecció de les situacions d'assetjament escolar i la consegüent intervenció.
-       Valoración de la diversitat cultural i ètnica.
-       A agafadai el sentit de pertinença a la comunitat global i local, en el centre i al seu grup-classe.

L'objectiu  és que tot l'alumnat se senta acollit, reconegut, valorat i respectat.
3.       L'equip directiu garantirà l'establiment de mesures a través del PAC i PGA, tenint en compte l'art. 4 del D 108/2018, les característiques del centre i els factors que faciliten o dificulten la inclusió en el context escolar, familiar i sociocultural. Impulsar la participació de tota la comunitat educativa.
4.       L'equip directiu, professorat i SPE adoptaran mesures perquè les famílies i l'alumnat reben assessorament i informació en forma accessible, sobre les mesures de resposta educativa que s'adopten i les pautes per a millorar el desenvolupament personal, intel·lectual, social i emocional.
5.       En la presa de decisions escoltar i prendre en consideraciól'opinió de les famílies i sempre que siga possible, de l'alumnat. També poden participar agents externs.
6.       La direcció dels centres públics ha d'autoritzar  les mesures curriculars extraordinàries de nivell III i les mesures de nivell IV.
7.       Si les mesures repercuteixen a l'àmbit de la direcció territorial precisa autorització d'aquesta.
La COCOPE ha d'establir les directrius i coordinar l'organització i implementació de lesmesures de resposta per a la inclusió, amb els criteris del claustre i en coherència amb el PAC, PAM i PAP de l'alumnat que el precise.
CAPÍTOL IV RESPOSTA EDUCATIVA PER A la INCLUSIÓ.
SECCIÓ 1a MESURES PER A l'ACCÉS
Art. 11
ADAPTACIONS D'ACCÉS (ACC)
L'objectiu és que l'alumnat amb NESE puga accedir a les experiències educatives comunes en entorns normalitzats i desenvolupar elcurrículum ordinari, o si escau, adaptat.

Art 11.1 Accessibilitat amb mitjans comuns
Art. 11.2 Accessibilitat personalitzada amb mitjans específics
Planificar mesures  en NIVELLS I, II i III per a possibilitar l'accessibilitat.
-          Física (desplaçar-se, arribar, entrar, participar en activitats, romandre en els llocs, agafar i manipular objectes còmodament). Ex. eliminar obstacles, disposició i organització d'aula, etc.
-          Sensorial(accedir a través dels sentits a la informació necessària per a realitzar activitats) Ex. Condicions d'il·luminació, sonoritat, etc.
-          Comunicativa (Fer compressible la informació oral i escrita)Ex. Proporcionar suports per a millorar comprensió i expressió.
-          Cognitiva(entendre les activitats, comprendre els entorns i l'ús dels objectes) Ex. Senyalitzar, seleccionar i adaptar els materials curriculars en format accessible.

Planificar mesures de NIVELL IV amb mitjans específics:

-   Sistemas alternatius/augmentatius de comunicació. Ex. PECS, llengua de signes, etc.
-   Materials singulars / Productes de suport. Ex. Tablet, computadors, taula adaptada, etc.
-   Professional especialitzat(PT/AL/ED/FISIO)
-   Mesures organitzatives diferenciades d'espais i temps.Ex. Horari adaptat.
Procediment per a l'aplicació d'aquestes mesures:
a)      Aplicar primer mesurades d'accessibilitat amb mitjans comuns.
b)      Una vegada esgotades aquestes, si no són suficients:
1.     Tutor sol·licita Av SPsa l'OE    L'OE realitza Av SPs si emet informe.
2.    2n Sols per a productes individuals de suport: Direcció el centre sol·licita a Conselleria.

Les ACC les planifica, desenvolupa i avalua l'equip educatiu, coordinat pel tutor i amb assessorament de l'OE.



MADRID:


Orden de 9 de diciembre por la que se regula la estructura y funciones de los EOEP. 
RD 696/95 de 28 de Abril de Ordenación de la Educación de alumnos con necesidades especiales. 
Orden de 14 de Febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece el dictamen y los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
 Orden de 14 de Febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Logse.
 Resolución de 29 de Abril de 1996 de la Dirección General de Centros Escolares sobre organización de los Departamentos de Orientación en los IES. 
Resolución de 30 de Abril de 1996 de la Dirección General de Renovación Pedagógica· por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los EOEP.
 Resolución de 30 de Abril de 1996 de la Dirección General de Renovación Pedagógica sobre el Plan de Actividades de los DO de los IES.  Orden de 22 de Marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los acnees escolarizados en centros específicos de Educación Especial. 
Orden de 25 de Abril de 2000 de la Consejería de Educación por la que seestablece la sectorización de los EOEP.  ORDEN, 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual
Posteriormente a las normas citadas se aprobó, dentro de nuestra historia más reciente, la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (también hoy derogada). Esta ley en su Titulo I, Capítulo VII, trataba de la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas, fijando como principio que los poderes públicos desarrollarían las acciones necesarias y aportarían los recursos y apoyos precisos, que permitieran compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de una educación de calidad. Algunas de las normas publicadas en la década 2000-2010, que constituyen un claro exponente de lo que es el modelo de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales desde una perspectiva global y sistémica los constituyen la Circular de la DGCD relativa al a organización en los centros públicos de EI, EP y ESO del profesorado de apoyo educativo al alumnado con nee asociadas a condiciones personales de discapacidad (26 de septiembre de 2003), así como las Instrucciones de a DGCD relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los centros de EI,EP y ESO de la Comunidad de Madrid (19 de julio de 2005). En la actualidad el término necesidades educativas especiales encuentra su marco normativo en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante LOE. La LOE dedica su Título II Capítulo I al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dentro de este capítulo, la ley define en su sección primera al alumnado con necesidades educativas especiales como aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Recientemente la LOMCE ha modificado el artículo 71.2 de la LOE quedando redactado como sigue: “2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.» Las disposiciones legales que en la actualidad hacen referencia a estos alumnos son las siguientes:
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. 
DECRETO 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que seestablece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria. 
ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.  Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el· currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
 DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 
DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.


CATALUÑA:
Llei Orgànica d’educació 3 de maig de 2006 (LOE).
Llei Orgànica 8/2013 de 9 de desembre per a la Millora de la Qualitat Educativa (LOMQE).
Llei 12/2009, de 10 de juliol, d’educació
Decret 117/1984, de 17 d’abril, sobre ordenació de l’Educació Especial per a la seva Integració en el sistema ordinari.
Decret 299/1997, de 25 de novembre, sobre l’atenció educativa a l’Alumnat amb necessitats educatives especials.
Llei 12/2009 del 10 de juliol d’educació (DOGC núm. 5422, de 16.07.2009).
Llei 14/2010, del 27 de maig, dels drets i els Oportunitats a la infància il ‘adolescència.
Decret 150/2017, de 17 d’octubre, de l’atenció educativa a l’Alumnat al marc d’un sistema educatiu inclusiu.
LEC 12/2009 Llei d’educació de Catalunya
Decret 181/2008, de 9 setembre, pel qual s’estableix l’ordenació dels ensenyaments del segon cicle de l’educació infantil.
Decret 119/2015, de 23 de juny, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació primària.
Decret 150/2017, de 17 d’octubre, de l’atenció educativa a l’alumnat en el marc d’un sistema educatiu inclusiu.





CANARIAS:
ESTATAL:
-RD 1630/2006 sobre enseñanzas en el 2º ciclo de E.I
AUTÓNOMICO:
-DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.


ORDEN de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción
del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.

-ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa.
-DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

-ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (LOE).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). 
- Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por la que se regula la atención de los acneae en el ámbito de gestión del ministerio, que MODIFICA en parte al RD. 696/1995.
- Real Decreto 126/2014, 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico en E.   Primaria. 
- Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. 
- Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito educativo no universitario en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canaria.
Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias  
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. 
- Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción  del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.  
-RESOLUCIÓN  DEL DIRECTOR  GENERAL  DE  ORDENACIÓN,  INNOVACIÓN  Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS DE ZONA Y ESPECÍFICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

 -DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

BALEARES
ESTATAL:

-Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
-RD 1630/2006 sobre enseñanzas en el 2º ciclo de E.I
Ley Orgánica de educación 3 de mayo de 2006 (LOE).
Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Curriculo:

Evaluación

·          Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación de los aprendizajes del alumnado de educación infantil en las Islas Baleares. 


Atención a la diversidad




ANDALUCIA


ANDALUCIA
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE)
 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
Ley 17/2007, de 10 Diciembre de Educación en Andalucía (LEA)
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía de 2007 (LEA) es la ley de ámbito autonómico sobre la estructura organizativa de la educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, encontrándose en línea con la LOE -BOJA número 252 de 26 de diciembre de 2007-.
 La LEA tiene como base cinco objetivos principales: asegurar el éxito escolar, incrementar el número de titulados superiores, incorporar las nuevas competencias al alumnado, potenciar las buenas prácticas docentes y profundizar en el proceso de modernización de los centros educativos. Para poder llevar a cabo todo ello, el Gobierno central ha elaborado un Currículo Básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares, con el fin de asegurar una formación común en todo el territorio nacional y regulado por las siguientes disposiciones:
-R.D. 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de la Educación. Infantil.
-R. D. 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
A partir de estos Reales Decretos las diferentes Comunidades Autónomas establecen su propio Currículo Oficial, así la Comunidad Autónoma de Andalucía establece los currículos oficiales regulados por los siguientes Decretos:
 - Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil.
 -Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria. Los centros educativos se rigen por una serie de normativas específicas para poder cumplir y llevar a cabo toda la legislación anterior, y son:
-Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. –
Aclaraciones de 29 de julio de 2010 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en torno al Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos Específicos de Educación Especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
Corrección de errores al Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de Segundo Ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos específicos de Educación Especial.
 -Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Aclaraciones de 18-10-2010 al Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos Específicos de Educación Especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
 Por último, cabe destacar la normativa que rige la Atención a la Diversidad dentro del marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
- Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con n.e.e. asociadas a sus capacidades personales. -Orden de 19-9-2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
 -Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
 -Instrucciones de 10 de marzo de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa por las que se concretan determinados aspectos sobre los dictámenes para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
-Instrucciones 2012. Protocolo de detección y actuación con alumnado con problemas o trastornos de conducta y con trastorno con déficit de atención con o sin hiperactividad.
  -Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y la organización de la respuesta educativa.
ARAGÓN


ESTATAL:

-Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

-RD 1630/2006 sobre enseñanzas en el 2º ciclo de E.I



 Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

ATENCION DIVERSIDAD:
DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de inter­vención educativa inclusiva.

CURRICULO
-Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ORDEN ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-ORDEN de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la

Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.


 ORDEN ECD/1082/2018, de 24 de mayo, por la que se regulan las condiciones de orga­nización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2018/2019

.CASTILLA LA MANCHA
è ÁMBITO GENERAL:
l  LOE-LOMCE, ya mencionadas.
l  Constitución española de 1978, artículo 27: derecho a la educación de todos los ciudadanos, que será obligatoria y gratuita en los niveles básicos.
l  Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

è ÁMBITO CURRICULAR:
PRIMARIA:
l  Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
l  Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en Castilla-La Mancha.
l  Orden de 2/07/2012, de la Conserjería de Educación, Cultura y Deporte,por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en Castilla-La Mancha.
l  Orden de 5/08/2014, de la Conserjería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y evaluación de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
INFANTIL:
l  DECRETO 67/2007, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y ORDENA EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
l  Orden de 12/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha




è ÁMBITO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:

è Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

l  Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y orientación educativa y profesional del alumnado en Castilla La Mancha.DEROGADO
l  Orden de 11/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean, regula y ordena el funcionamiento de las Aulas Abiertas Especializadas, para el alumnado con trastorno de espectro autista, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

è ÁMBITO DE NUESTRA ESPECIALIDAD COMO MAESTROS EN PT:

l  Resolución de 8/07/2002, por la que se aprueban las instrucciones que definen el modelo de intervención, las funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo y otros profesionales en el desarrollo del plan de atención a la diversidad en los colegios de Ed. Infantil y Primaria y en los institutos de Ed. Secundaria.


CENTROS ESPECIFICOS:

Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla-La Mancha



CASTILLA LEON


PAIS VASCO


ESTATAL:

-Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

-RD 1630/2006 sobre enseñanzas en el 2º ciclo de E.I

PRIMARIA:

Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.  (BOPV 25/2/93).


 -DECRETO 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

-ORDEN de 7 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Básica.


INFANTIL
DECRETO 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A.DIVERSIDAD:
-DECRETO 118/1998, de 23 de junio de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.
-HEZIBERRI 2020 MARCO DEL MODELO EDUCATIVO PEDAGÓGICO.

-ORDEN de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

ORIENTACION:

Decreto 40/2009, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura, organizacion y funcionamiento de los Berritzegunes (VOPV del 26/02/2009).

ASTURIAS


MURCIA

Ley Orgánica de educación 3 de mayo de 2006 (LOE).
Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

-R. D. 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
R.D. 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de la Educación. Infantil. -Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.


La Región de Murcia establece los currículos oficiales regulados por los siguientes Decretos:  
E. PRIMARIA:
- Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de la Región de Murcia.
-Orden de 20 de noviembre de 2014, por la que se regula la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
INFANTIL:
-Decreto 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil.
- Orden de 22 de septiembre de 2008, de implantación, desarrollo y evaluación en el segundo ciclo de Educación Infantil.

Los centros educativos se rigen por una serie de normativas específicas para poder cumplir y llevar a cabo toda la legislación anterior, y son:
- Resolución de 6 de Julio de 2018, por la que se dictan instrucciones para inicio del Curso 2018-2019, para los centros docentes que imparten Educación Infantil y Primaria
- Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Atención a la Diversidad dentro del marco de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- Decreto nº 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciéndolo bajo los principios de calidad y equidad educativa.
- Orden de 4 de Junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados Concertados de la Región de Murcia, definiendo en su Artículo 4, las actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado.
- Resolución del 17 de diciembre de 2012, por la que se dictan orientaciones para la atención educativa del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje.
Resolución del 15 de junio de 2015, que establece el alumnado destinatario de los planes de trabajo individualizados y da orientaciones para su elaboración.

ORIENTACION:

Orden de 9 de diciembre de 1992 por la que se regulan la estructura y funciones de los Equipos de Orientacion Educativa y Psicopedagogica. (BOE del 18/12/1992)
Orden de 6 de mayo de 2002 por la que se crea el Equipo de Orientacion Educativa y Psicopedagogica Especifico de Convivencia Escolar (BORM del 09/07/2002).
Resolución de 3 de septiembre de 2003, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento
de los departamentos de orientacion en los centros de educacion secundaria obligatoria sostenidos con fondos publicos de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia.

CEUTA Y MELILLA

LEGISLACION CEUTA Y MELILLA

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

PRIMARIA:

·         Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

·         Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.


INFANTIL:


·         Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil.


·         Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil


ATENCION DIVERSIDAD:



-ORDEN EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidades de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del ministerio de educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

-Orden ECD/563/2016, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la  educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
.
-Resolución de 11 de abril de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestro para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.





·        Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) ratificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
·        Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
·        Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.
·        Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
·        Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil.
·        Orden ECD/563/2016, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la  educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
·        La Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se crean, regulan y ordenan las Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista en centros sostenidos con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla.



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