-D. 104 del 2018 sobre la Inclusión Educativa
-Orden 20/2019 sobre medidas educativas desde la Inclusión.
CAPÍTOL I.
DISPOSICIONS GENERALS.
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Art. 1 OBJECTIU
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1. Regular l'organització de la resposta educativa en els
centres docents, en el marc de l'educació
inclusiva, amb la finalitat de garantir l'accés, la participació, la permanència i el progrés de tot
l'alumnat.
2. Regular el procés detecció dels barreres a la
inclusió, la identificació NESE i necessitats de compensació de
desigualtats (NCD)
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Art. 3 DESTINATARIS
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Dirigida a la totalitat de l'alumnat, des de
la consideració que cada alumna i alumne té necessitats úniques, amb especial
èmfasi als NESE, NCD i en situació de major vulnerabilitat i risc exclusió.
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CAPÍTOL II.
DETECCIÓ DE BARRERES I IDENTIFICACIÓ DE NECESSITATS EDUCATIVES EN L'ALUMNAT.
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Art. 4 DETECCIÓ DE BARRERES.
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DETECCIÓ PRIMERENCAde les circumstàncies de vulnerabilitat de l'alumnat i de les barreres a la
inclusió que permeta iniciar la
resposta educativa en el moment en què aquestes es detecten:
7. PLANIFICACIÓ DE
MESURES I SUPORTS: després
d’aquesta detecció (previ a la sol·licitud de valoració
psicopedagògica), es planificaran mesures
i suports i valorarà la seua
efectivitat.
NIVELL II (aula):
P. ex.: programació multinivell, DUA, metodologia i organització inclusiva.
NIVELL III (personalitzat): P. ex.: adequacions metodològiques i d'accés, mesures de suport
ordinari, mesures d'enriquiment, etc.
8. Si després de dur a terme mesures II i III,aquestes són
insuficients i segueixen les barreres
per a la inclusió, es comunica a l'OE
i es realitza una VALORACIÓ CONJUNTA:
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Art. 5 EV SPS. (Ev SPs)
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1.CONCEPTE:
procéssistemàtic planificat i
rigorós de recollida i valoració de la informació rellevant,
mitjançant el qual l'OE, de forma coordinada
i col·laborativa,identifica de forma precisa les NESE de l'alumnat.
Aquesta informació justifica i orienta les decisions sobre les mesures de
respostaeducativa propostes i la seua aplicació.
Abans de
sol·licitar Av SPs han d'haver-se pres altres mesures de nivell II i III.
2.
CARACTERÍSTICAS:
3. TéCARÀCTER PRESCRIPTIUen les següents situacions:
4. Tota Av SPsha de
recollir-se per escrit en l'INFORME.
5. L'Av SPs i
l'emissió de l'informe és competència
dels SPE/GPM/DO.
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Art. 6. PROCEDIMENT D'AV SPS.
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Art. 7
INFORME SPS.
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Ha d'incloure 2
parts:
1)
Conclusions del
procediment de l'Av SPs,que inclou:
a) Identificar NESE o NCD.
b) Descriure barreres per a la inclusió (accés, participació i
aprenentatge)
c) Grau de suport:
d) Justificació de conclusions.
2)
Proposta de mesures, suports i
orientacions per a l'organització de la resposta educativa:
a)
Modalitat d'escolarització.
b)
Mesures de resposta per
nivells (I, II, III,
IV)
- Tipus done suport
c)
Suports no especialitzats. Concretant els següents aspectes: - Tasques a realitzar.
d)
Suports especialitzats
(PT/Al/ED/Fisio) Concretant: - Duració prevista.
e) Actuacions
context soci-familiar.
- Criteris de retirada.
f) Proposada
altres professionals.
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CAPÍTOL III. PLA D'ACTUACIÓ
PERSONALITZAT (PAP)
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Art. 8 CONCEPTE I
CONTINGUT DEL PAP.
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-
Document
que organitza i descriu les mesures personalitzades que requereix un alumne/a
després de l'Av SPs.
-
Es
realitza per a alumnat amb NESE
que requereix de les mesures següents:
-
Apartats:
a)Dades
personals i familiars.
b) Agents que intervenen.
c) Necessitats educatives, barreres i
punts forts (accés, participació i aprenentatge)
d) Mesures
anteriors i els seus resultats. - Objectius.
e) Mesures de respostaaplicades durant
el curs. Especificant: - Personal de suport.
f) Tasques i dedicació del personal de
suport. - Criteris
de retirada.
g) Organització coordinacions (centre/externes)
h) Accions àmbit soci-familiar.
i)
Accions per a la transició.
j) Proposta d'itinerari formatiu.– Efectivitat de mesures i suports.
k) Seguiment i avaluació del PAP. Que
inclou: -- Progrés de l'alumnat.
l) Proposta de mesures per al curs següent.
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Art. 9
DESENVOLUPAMENT I AVALUACIÓ DEL PAP.
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1.
Caràcter anual. Es redacta a inicis de curs o immediatament després de l'Ev SPs. El responsable de realitzar el PAP és l'equip educatiu, coordinat pel tutor, amb la col·laboració del personal de suport i l'assessorament
de l'OE.
2.
Avaluar trimestralment, a fi d'incorporar modificacions i
millores. Avaluar els següents aspectes:
o
Efectivitat de mesures i
suports.
o
Progrés de l'alumnat.
En la sessió final d'avaluació a més
s'acordarà continuïtat del PAP i millores per al curs següent.
3. Les
decisions sobre el PAP han de ser col·legiades,
amb participació de la família i
l'alumne si és major d'edat.
4. El
tutor ha de fer constar les conclusions
de l'avaluació en el document del PAP i informar la família.
5. La família té dret a una còpia del PAP,
deixant constància per escrit, amb el VB de l'adreça.
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Art. 10 MESURES DE RESPOSTA EDUCATIVA PER A la
INCLUSIÓ
|
1. Actuacions educatives planificades des d'un enfocament sistèmic. Per a
tot l'alumnat, però especialment
per al qual es troba en situació de major vulnerabilitat i en risc
d'exclusió. Eliminació de barreres
que limiten el seu desenvolupament, donant una resposta personalitzada a les seues necessitats.
2. Han de seguir els 4
nivells de concreció i dimensions d'accés, participació i aprenentatge (art 4 i 14
Decret 104/2018).
L'objectiu
és que tot l'alumnat se senta acollit, reconegut, valorat i respectat.
3. L'equip directiu
garantirà l'establiment de mesures
a través del PAC i PGA, tenint en compte l'art. 4 del D 108/2018, les característiques del centre i els factors que faciliten o dificulten la inclusió en el
context escolar, familiar i sociocultural. Impulsar la participació de tota la comunitat educativa.
4. L'equip directiu,
professorat i SPE adoptaran mesures perquè les famílies i l'alumnat reben assessorament i informació en forma accessible, sobre les mesures de resposta educativa
que s'adopten i les pautes per a millorar el desenvolupament personal,
intel·lectual, social i emocional.
5. En la presa de decisions escoltar
i prendre en consideraciól'opinió de
les famílies i sempre que siga possible, de l'alumnat.
També poden participar agents externs.
6. La direcció dels centres
públics ha d'autoritzar les mesures curriculars extraordinàries
de nivell III i les mesures de nivell
IV.
7. Si les mesures repercuteixen a l'àmbit de la direcció
territorial precisa autorització d'aquesta.
La COCOPE
ha d'establir les directrius i
coordinar l'organització i implementació de lesmesures de resposta per a
la inclusió, amb els criteris del claustre i en coherència amb el PAC, PAM i
PAP de l'alumnat que el precise.
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CAPÍTOL IV RESPOSTA EDUCATIVA
PER A la INCLUSIÓ.
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SECCIÓ 1a MESURES PER A l'ACCÉS
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Art. 11
ADAPTACIONS D'ACCÉS (ACC)
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L'objectiu és que l'alumnat amb NESE
puga accedir a les experiències
educatives comunes en entorns normalitzats i desenvolupar elcurrículum ordinari, o si escau, adaptat.
Les ACC les planifica, desenvolupa i avalua l'equip educatiu, coordinat pel tutor i amb assessorament de l'OE.
|
MADRID:
Orden de 9 de diciembre por la que se regula la estructura y
funciones de los EOEP.
RD 696/95 de 28 de Abril de Ordenación de la Educación de
alumnos con necesidades especiales.
Orden de 14 de Febrero de 1996 por la que se regula el
procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece
el dictamen y los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades
educativas especiales.
Orden de 14 de Febrero
de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales
que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Logse.
Resolución de 29 de
Abril de 1996 de la Dirección General de Centros Escolares sobre organización
de los Departamentos de Orientación en los IES.
Resolución de 30 de Abril de 1996 de la Dirección General de
Renovación Pedagógica·
por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los EOEP.
Resolución de 30 de
Abril de 1996 de la Dirección General de Renovación Pedagógica sobre el Plan de
Actividades de los DO de los IES. Orden
de 22 de Marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la
transición a la vida adulta destinados a los acnees escolarizados en centros
específicos de Educación Especial.
Orden de 25 de Abril de 2000 de la Consejería de Educación
por la que seestablece la sectorización de los EOEP. ORDEN, 70/2005, de 11 de enero, del Consejero
de Educación de la Comunidad de Madrid, por la se regula con carácter excepcional
la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para
los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación
intelectual
Posteriormente a las normas citadas se aprobó, dentro de
nuestra historia más reciente, la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación (también hoy derogada). Esta ley en su Titulo I,
Capítulo VII, trataba de la atención a los alumnos con necesidades educativas
específicas, fijando como principio que los poderes públicos desarrollarían las
acciones necesarias y aportarían los recursos y apoyos precisos, que
permitieran compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el
logro de los objetivos de una educación de calidad. Algunas de las normas
publicadas en la década 2000-2010, que constituyen un claro exponente de lo que
es el modelo de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales
desde una perspectiva global y sistémica los constituyen la Circular de la DGCD
relativa al a organización en los centros públicos de EI, EP y ESO del
profesorado de apoyo educativo al alumnado con nee asociadas a condiciones
personales de discapacidad (26 de septiembre de 2003), así como las
Instrucciones de a DGCD relativas a la elaboración y revisión del Plan de
Atención a la Diversidad de los centros de EI,EP y ESO de la Comunidad de
Madrid (19 de julio de 2005). En la actualidad el término necesidades
educativas especiales encuentra su marco normativo en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en adelante LOE. La LOE dedica su Título II
Capítulo I al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dentro de
este capítulo, la ley define en su sección primera al alumnado con necesidades
educativas especiales como aquel que requiere, por un periodo de su
escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones
educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de
conducta.
Recientemente la LOMCE ha modificado el artículo 71.2 de la
LOE quedando redactado como sigue: “2. Corresponde a las Administraciones
educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que
requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje,
TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo
caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
Las disposiciones legales que en la actualidad hacen referencia a estos alumnos
son las siguientes:
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria.
DECRETO 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que seestablece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación
Primaria.
ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan
determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación
y los documentos de aplicación en la Educación Primaria. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
por el que se establece el·
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
DECRETO 48/2015, de
14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad
de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la
promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que
cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza
Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las
enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad
de Madrid.
CATALUÑA:
Llei Orgànica d’educació 3 de maig de 2006
(LOE).
Llei Orgànica 8/2013 de 9 de desembre per a
la Millora de la Qualitat Educativa (LOMQE).
Llei 12/2009, de 10 de juliol, d’educació
Decret 117/1984, de 17 d’abril, sobre
ordenació de l’Educació Especial per a la seva Integració en el sistema
ordinari.
Decret 299/1997, de 25 de novembre, sobre
l’atenció educativa a l’Alumnat amb necessitats educatives especials.
Llei 12/2009 del 10 de juliol d’educació
(DOGC núm. 5422, de 16.07.2009).
Llei 14/2010, del 27 de maig, dels drets i
els Oportunitats a la infància il ‘adolescència.
Decret 150/2017,
de 17 d’octubre, de l’atenció educativa a l’Alumnat al marc d’un sistema
educatiu inclusiu.
LEC 12/2009 Llei
d’educació de Catalunya
Decret 181/2008,
de 9 setembre, pel qual s’estableix l’ordenació dels ensenyaments del segon
cicle de l’educació infantil.
Decret 119/2015,
de 23 de juny, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació primària.
Decret 150/2017, de 17
d’octubre, de l’atenció educativa a l’alumnat en el marc d’un sistema educatiu
inclusiu.
CANARIAS:
ESTATAL:
-RD 1630/2006
sobre enseñanzas en el 2º ciclo de E.I
AUTÓNOMICO:
-DECRETO 183/2008, de
29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
ORDEN
de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción
del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.
-ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la
evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de
evaluación en esta etapa.
-DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la
diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
-ORDEN de 13 de
diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación
(LOE).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
- Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por la que se regula la
atención de los acneae en el ámbito de gestión del ministerio, que MODIFICA en
parte al RD. 696/1995.
- Real Decreto 126/2014, 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico en E. Primaria.
- Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia
en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a
la diversidad en el ámbito educativo no universitario en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
- Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación
y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canaria.
Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la
organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las
relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación
de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el
bachillerato.
- Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la
promoción del alumnado que cursa la
etapa de la Educación Primaria.
-RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS DE ZONA Y ESPECÍFICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIASBALEARES
ESTATAL:
-Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Primaria.
-RD 1630/2006 sobre enseñanzas en el 2º ciclo de E.I
Ley Orgánica de educación 3 de mayo de 2006 (LOE).
Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE).
Curriculo:
Evaluación
·
Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 2 de febrero de 2009, sobre
la evaluación de los aprendizajes del alumnado de educación infantil en las Islas Baleares.
Atención a la diversidad
ANDALUCIA
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE)
Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
Ley 17/2007, de 10 Diciembre de Educación en Andalucía (LEA)
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía de 2007 (LEA) es la ley de ámbito autonómico sobre la estructura
organizativa de la educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
encontrándose en línea con la LOE -BOJA número 252 de 26 de diciembre de 2007-.
La LEA tiene como base
cinco objetivos principales: asegurar el éxito escolar, incrementar el número
de titulados superiores, incorporar las nuevas competencias al alumnado,
potenciar las buenas prácticas docentes y profundizar en el proceso de
modernización de los centros educativos. Para poder llevar a cabo todo ello, el
Gobierno central ha elaborado un Currículo Básico, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares, con
el fin de asegurar una formación común en todo el territorio nacional y
regulado por las siguientes disposiciones:
-R.D. 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de la Educación. Infantil.
-R. D. 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece
el currículo básico de la Educación Primaria.
A partir de estos Reales Decretos las diferentes Comunidades
Autónomas establecen su propio Currículo Oficial, así la Comunidad Autónoma de
Andalucía establece los currículos oficiales regulados por los siguientes
Decretos:
- Decreto 428/2008,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
correspondientes a la Educación Infantil.
-Decreto 97/2015, de
3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la
Educación Primaria. Los centros educativos se rigen por una serie de normativas
específicas para poder cumplir y llevar a cabo toda la legislación anterior, y
son:
-Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los
colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y
primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. –
Aclaraciones de 29 de julio de 2010 de la Dirección General
de Ordenación y Evaluación Educativa en torno al Reglamento Orgánico de las
Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de
los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos
Específicos de Educación Especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de
julio.
Corrección de errores al Decreto 328/2010, de 13 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de
Segundo Ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de los colegios de
Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos específicos de
Educación Especial.
-Orden de 20 de
agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las
escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de
los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos
específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del
alumnado y del profesorado.
Aclaraciones de 18-10-2010 al Reglamento Orgánico de las
Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de
los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos
Específicos de Educación Especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de
julio.
Por último, cabe
destacar la normativa que rige la Atención a la Diversidad dentro del marco de la Comunidad
Autónoma de Andalucía:
- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la
Educación.
- Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece
la ordenación de la atención educativa a los alumnos con n.e.e. asociadas a sus
capacidades personales. -Orden de 19-9-2002, por la que se regula la
realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
-Decreto 167/2003, de
17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones sociales desfavorecidas.
-Instrucciones de 10
de marzo de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación
Educativa por las que se concretan determinados aspectos sobre los dictámenes
para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
-Instrucciones 2012. Protocolo de detección y actuación con
alumnado con problemas o trastornos de conducta y con trastorno con déficit de
atención con o sin hiperactividad.
-Instrucciones de 22
de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la
que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo y la organización de la respuesta
educativa.
ARAGÓN
ESTATAL:
-Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Primaria.
-RD 1630/2006 sobre enseñanzas en el 2º ciclo de E.I
Ley
16/2002, de 28 de junio, de Educación
Permanente de Aragón.
ATENCION DIVERSIDAD:
DECRETO 188/2017,
de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta
educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se
regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.
CURRICULO
-Orden de 16
de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se
autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
ORDEN
ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de
2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que
se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en
los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-ORDEN de 21
de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la
que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la
Orden de 16
de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y
se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de
Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las
Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios
Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de
Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
.CASTILLA LA MANCHA
è
ÁMBITO
GENERAL:
l
LOE-LOMCE, ya mencionadas.
l
Constitución española de 1978, artículo
27: derecho a la educación de todos los ciudadanos, que será obligatoria y
gratuita en los niveles básicos.
l
Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha.
è
ÁMBITO CURRICULAR:
PRIMARIA:
l Real
Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de
la Educación Primaria.
l Decreto
54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en Castilla-La
Mancha.
l Orden de
2/07/2012, de la Conserjería de Educación, Cultura y Deporte,por la que se regula
la organización y funcionamiento de los centros de los centros de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en Castilla-La Mancha.
l Orden de
5/08/2014, de la Conserjería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula
la organización y evaluación de la
Educación Primaria en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
INFANTIL:
l DECRETO
67/2007, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y ORDENA EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
l Orden de 12/05/2009, de la Consejería
de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación infantil
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
è
ÁMBITO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:
è
Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se
regula la inclusión educativa del
alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
l Decreto
66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención
especializada y orientación
educativa y profesional del alumnado en Castilla La Mancha.DEROGADO
l Orden de
11/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se
crean, regula y ordena el funcionamiento de las Aulas Abiertas Especializadas,
para el alumnado con trastorno de espectro autista, en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
è
ÁMBITO DE NUESTRA ESPECIALIDAD COMO MAESTROS EN
PT:
l Resolución
de 8/07/2002, por la que se aprueban las instrucciones que
definen el modelo de intervención, las funciones y prioridades en la actuación
del profesorado de apoyo y otros profesionales en el desarrollo del plan de
atención a la diversidad en los colegios de Ed. Infantil y Primaria y en los
institutos de Ed. Secundaria.
CENTROS ESPECIFICOS:
Orden de 25/07/2016, de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el
funcionamiento de los centros y unidades
de educación especial en Castilla-La Mancha
CASTILLA LEON
PAIS VASCO
ESTATAL:
-Real Decreto
126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Primaria.
-RD
1630/2006 sobre
enseñanzas en el 2º ciclo de E.I
PRIMARIA:
Ley
1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. (BOPV 25/2/93).
-DECRETO
236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación
Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-ORDEN
de 7 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e
Investigación, por la que se regula la evaluación
del alumnado en la Educación Básica.
INFANTIL
DECRETO 237/2015, de 22 de diciembre, por el
que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
A.DIVERSIDAD:
-DECRETO 118/1998, de 23 de junio de ordenación de la
respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el
marco de una escuela comprensiva e integradora.
-HEZIBERRI
2020 MARCO DEL MODELO EDUCATIVO PEDAGÓGICO.
-ORDEN de 30 de julio de 1998 del Consejero de
Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la acción
educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales o
culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el
alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.
ORIENTACION:
Decreto 40/2009, de
17 de febrero, por el que se regula la estructura,
organizacion y funcionamiento de los Berritzegunes (VOPV del 26/02/2009).
ASTURIAS
MURCIA
Ley Orgánica de educación 3 de mayo de 2006 (LOE).
Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE).
-R. D. 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece
el currículo básico de la Educación
Primaria.
R.D. 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen
las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de la Educación.
Infantil. -Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora
de la calidad educativa.
La Región de Murcia
establece los currículos oficiales regulados por los siguientes Decretos:
E. PRIMARIA:
- Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se
establece el currículo de la Educación
Primaria en la comunidad autónoma de la Región de Murcia.
-Orden de 20 de noviembre de 2014, por la que se regula la
organización y la evaluación en la
Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
INFANTIL:
-Decreto
254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil.
- Orden de 22 de septiembre de 2008, de implantación,
desarrollo y evaluación en el segundo ciclo
de Educación Infantil.
Los centros educativos se rigen por una serie de normativas
específicas para poder cumplir y llevar a cabo toda la legislación anterior, y
son:
- Resolución de 6 de Julio de 2018, por la que se dictan
instrucciones para inicio del Curso 2018-2019, para los centros docentes que
imparten Educación Infantil y Primaria
- Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de las
Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Atención a la Diversidad
dentro del marco de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- Decreto nº 359/2009,
de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la
diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
haciéndolo bajo los principios de calidad y equidad educativa.
- Orden de 4 de Junio
de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se
regula el Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros
Privados Concertados de la Región de Murcia, definiendo en su Artículo 4, las
actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa
a la diversidad del alumnado.
- Resolución del 17 de diciembre de 2012, por la que se
dictan orientaciones para la atención educativa del alumnado que presenta
dificultades de aprendizaje.
Resolución del 15 de
junio de 2015, que establece el alumnado destinatario de los planes de
trabajo individualizados y da orientaciones para su elaboración.
ORIENTACION:
Orden de 9 de diciembre de 1992 por la que se regulan la estructura y funciones de los Equipos de Orientacion
Educativa y Psicopedagogica. (BOE del 18/12/1992)
Orden de 6 de mayo de 2002 por
la que se crea el Equipo de Orientacion Educativa y Psicopedagogica Especifico
de Convivencia Escolar (BORM del 09/07/2002).
Resolución de 3 de septiembre de 2003, por la que se dictan instrucciones para
el funcionamiento
de los departamentos de orientacion en los centros de educacion
secundaria obligatoria sostenidos con fondos publicos de la Comunidad Autonoma
de la Region de Murcia.
CEUTA Y MELILLA
LEGISLACION
CEUTA Y MELILLA
Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
PRIMARIA:
·
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Primaria.
·
Orden ECD/686/2014, de 23
de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la
evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.
INFANTIL:
·
Real Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
del segundo ciclo de educación infantil.
·
Orden ECI/3960/2007, de
19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación
de la Educación Infantil
ATENCION DIVERSIDAD:
-ORDEN
EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del
alumnado con necesidades de apoyo educativo y se regulan los servicios de
orientación educativa en el ámbito de gestión del ministerio de educación, en
las ciudades de Ceuta y Melilla.
-Orden ECD/563/2016, de 18 de abril, por
la que se modifica la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo
educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
.
-Resolución
de 11 de abril de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento selectivo de
ingreso al Cuerpo de Maestro para plazas del ámbito de gestión territorial del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
·
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOE) ratificado por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE)
·
Real Decreto 126/2014, de 28 de
febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
·
Orden ECD/686/2014, de 23 de abril,
por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación,
así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.
·
Real Decreto 1630/2006, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de
Educación Infantil.
·
Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre,
por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación
Infantil.
·
Orden
ECD/563/2016, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/849/2010, de
18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo
educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
·
La
Resolución de 30 de junio
de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se crean, regulan y ordenan las Aulas Abiertas
Especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista en centros
sostenidos con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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