PRIMERA.- El que la sigue la consigue. Falso. El que la sigue tendrá más probabilidades de obtener la plaza pero nunca la certeza. Un ratoncito que practique incasablemente por un laberinto puede acabar encontrando el queso o puede que jamás los consiga. No es cuestión de repetición sino de repetición unida a un doble factor: la capacidad personal y el azar.
SEGUNDA.- El Tribunal está sólidamente formado por especialistas que dominan el temario. Falso. El Tribunal calificador está formado por miembros del cuerpo a seleccionar así como otros funcionarios de cuerpos superiores, cada uno de los cuales en su día acreditó conocimientos similares a los exigidos, pero el tiempo opera inexorablemente sobre todo funcionario experimentado en una doble vertiente: le dota de mayor intuición y experiencia pero le minora el conocimiento memorístico e intuitivo además de no garantizarse su actualización. Por eso, normalmente un Tribunal calificador efectúa un control negativo, siendo hábil para eliminar a quien dice algo equivocado o derogado, mas que suspender a alguien por lo omitido en su ejercicio.
TERCERA.- Se dice que hubo aspirantes que lo dijeron todo y suspendieron. Posible pero improbable. Primero, el suspendido es indulgente consigo mismo y cruel con el Tribunal. Segundo, alguien puede pensar de sí mismo que en su ejercicio dijo “todo lo que estudió” pero eso no coincide con “todo lo que es exigible”. Tercero, No basta con decirlo todo, sino cómo se dice o expone.
CUARTA.- Se dice que hubo quien no estudió nada y aprobó.Mentira. El ser humano utiliza a veces la mentira preventiva: ” Diré que no sé nada, que no estudié para que si suspendo nadie me condene, y para que si apruebo, mayor sea mi mérito”. Sin embargo, el diseño actual de las oposiciones superiores, normalmente estructurado en tres ejercicios (escrito general, exposición oral de temas extraídos al azar y supuestos prácticos) es garantía de que, salvo el mentalista Anthony Blake, no puede aprobarse por puro azar. La oposición no es una lotería. Y si lo fuere, hay que comprar la práctica totalidad de los billetes. Una cosa es llevar alguna partes del temario flojas o sin estudiar y otra muy distinta afirmar que casualmente el Tribunal preguntó lo que se había estudiado. No se improvisa una oposición.
QUINTA.- Estudiando diez o doce horas diarias tengo prácticamente asegurado el aprobado. Falso. El fruto del estudio, como el descanso mediante el sueño, es más cualitativo que cuantitativo. La oposición no es un sacerdocio. Hay que tener en cuenta la ley de la utilidad marginal decreciente de la economía. Cada hora adicional de esfuerzo reporta un beneficio menos que la hora anterior. El descanso es necesario. Ahora bien, no debe confundirse el descanso con la indisciplina.
SEXTA.- Este año quieren cubrir las plazas o quieren dejarlas vacantes, o quieren dar prioridad a los interinos…o cualquier otro rumor sobre criterios de la voluntad de la Administración sobre el número de aprobados. Falso. La Administración no puede ni debe dar directrices a los Tribunales calificadores ya que la voluntad calificadora es colegiada y fruto de la suma de voluntades individuales. A lo sumo podrá el Presidente del Tribunal tener alguna indicación al respecto, pero se cuidará mucho de transmitirla a los vocales y será muy difícil de materializar. Es algo así como si alguien pensara que los goles del partido de fútbol están decididos según el antojo del Presidente del Club.
SEPTIMA.- El Tribunal sigue a pie juntillas el temario X o el manual Y. Falso. La única obligación del Tribunal es seguir el Programa, tal y como se ha publicado en el Boletín Oficial. El Tribunal no posee una plantilla de respuestas correctas como en el caso de los exámenes tipo test. Ni hay Administración que publique un temario oficial de respuestas. Cada miembro del Tribunal se alza en intérprete del programa sobre lo que debe saberse y sobre lo que se cobija bajo cada epígrafe de cada tema del Programa. Por eso la mejor receta para preparar una oposición es contar con un temario fiable al uso ( de alguna academia, de algún opositor con éxito de promoción anterior, o elaborado artesanalmente por algún compañero…), pero no solo eso. En primer lugar, hay que cotejarlo con otros temarios ( la prudencia lo aconseja, pues la referencia del Tribunal calificador suele ser el nivel de preparación de los restantes aspirantes); en segundo lugar, acometer su actualización (especialmente importante en los temarios jurídicos); y en tercer lugar, adaptar los temas a los esquemas y criterios personales, con el fin de facilitar los trucos y recursos nemotécnicos personales. Mas vale seguir el propio patrón para recordar algo, que estar esclavo del acogido por otra persona.
OCTAVA.- El que no sabe al pie de la letra los artículos de leyes y reglamentos, con su número, así como fechas completas, no aprueba. Falso. No hay que pensar que un Tribunal está formado por personas tan tontas y arrogantes capaces de exigir lo que ellos jamás aprenderían por sí mismos, ni capaces de rechazar un cuadro de Dalí por un borrón. El Tribunal Calificador tiene muy claro lo que es principal y lo que es accesorio.
NOVENA.- El que domina el temario no necesita más. Falso. La superación de una oposición requiere, por un lado, la actualización de los temas y visto el dinamismo del Derecho Administrativo, pues la conveniencia se convierte en necesidad. Y por otro lado, suele haber un examen o supuesto práctico ( etiquetado como “maría” por los aspirantes) el cual depara sorpresas a quienes creen que la teoría lo es todo.
DECIMA.- El Tribunal es exquisitamente objetivo e imparcial. Falso. Resulta prácticamente inevitable que algún miembro del tribunal conozca o esté bajo la influencia de alguien del entorno de algún aspirante ( en mayor medida en ciertos tribunales de selección, tales como de profesorado universitario, cuerpo diplomático o notarías), de igual modo que resulta inevitable que un mismo epígrafe del temario reviste distinta significación y alcance para cada miembro del Tribunal ( un economista y un jurista de las oposiciones al Cuerpo de Administradores Civiles del Estado no tienen la misma percepción de los conceptos y nivel exigible bajo el epígrafe: ” Financiación autonómica”, por ejemplo).
Ahora bien, ciertamente en las oposiciones a cuerpos superiores la dureza de los temarios ( “el enemigo es el temario, no los otros aspirantes”), el factor de azar de las pruebas (sorteo de temas, selección colegiada de los casos prácticos,etc), la composición colegiada del Tribunal y los mecanismos de abstención y recusación, constituyen garantías suficientes para que esa mínima subjetividad de algunos miembros del Tribunal resulten en la inmensa mayoría de los casos irrelevantes frente a quien domina la materia.
UNDÉCIMA.- Para examinarse en los actuales tiempos no importa el aspecto ni atuendo personal sino exclusivamente los conocimientos. Falso. Nadie tiene obligación de acudir al examen de uniforme, repeinado y atildado. Sin embargo nadie puede ser tan temerario como para pensar que le favorecerá un imperdible en la ceja, unos pantalones rotos y un cabello verdinegro, de igual modo que tampoco favorecerá sorberse los mocos o balancearse frente al Tribunal.
Los psicólogos llaman “efecto de la primera impresión” al carácter determinante y duradero de la primera impresión que nos formamos sobre una persona o situación en el primer minuto. Cualquier información posterior se interpreta en función del juicio sumario inicial. Por eso el opositor es muy libre de considerar su dignidad y libertad insobornables y examinarse con la apariencia externa que le antoje, pero también el Tribunal calificador es muy libre para representarse a tal aspirante como futuro funcionario y en consecuencia, suspenderlo. No hablamos ahora del plano jurídico teórico sobre tal criterio sino desde la esfera pragmática.
Los psicólogos llaman “efecto de la primera impresión” al carácter determinante y duradero de la primera impresión que nos formamos sobre una persona o situación en el primer minuto. Cualquier información posterior se interpreta en función del juicio sumario inicial. Por eso el opositor es muy libre de considerar su dignidad y libertad insobornables y examinarse con la apariencia externa que le antoje, pero también el Tribunal calificador es muy libre para representarse a tal aspirante como futuro funcionario y en consecuencia, suspenderlo. No hablamos ahora del plano jurídico teórico sobre tal criterio sino desde la esfera pragmática.
DUODÉCIMA.- Sin preparador no se aprueba. Falso. El preparador es un salvavidas. Hace más fácil llegar a la orilla. Pero ni todos los pasajeros del Titanic con salvavidas sobrevivieron ni todos los que carecían de él se ahogaron. García de Enterría no necesitó preparadora para aprobar las oposiciones a letrado del Consejo de Estado pero no parece que haya muchos como él.
DECIMOTERCERA.- Si no se aprueba hay que consolarse pensando que los bufetes buscan captar opositores por su formación. Falso. El aspirante a oposición quiere creer que su esfuerzo no será baldío. Y aunque es cierto que una oposición a cuerpo superior ofrece una formación complementaria y específica distinta y más intensa que la universitaria, lo cierto es que un currículo de fracaso como opositor admite una lectura benéfica o positiva (disciplina y formación, con mal desenlace por causas ajenas al aspirante) o negativa ( si tiene falta de aptitud para la Administración, con mayor razón para el mundo privado).
DECIMOCUARTA.- Si hay injusticias siempre estarán los Tribunales contencioso-administrativos para restablecer la legalidad y objetividad. Incierto. Los tribunales de lo contencioso-administrativo controlan la legalidad y objetividad de la actuación de los tribunales calificadores pero se detienen en la llamada “discrecionalidad técnica” esto es, en el juicio del tribunal sobre los mayores o menores conocimientos de los opositores, aspecto en que no se adentran a corregir ni sustituir (salvo casos de arbitrariedad manifiesta o alejamiento ostensible de las bases de la convocatoria). En otras palabras, los aspectos formales se vigilan con lupa y el aspecto del criterio sobre el mérito y la mayor o menor capacidad queda fuera del control judicial.
DECIMOQUINTA.- Cuando apruebes y seas funcionario, cobrarás mucho, mandarás más y serás feliz. Falso. La felicidad es otra cosa, menos terrenal y más íntima, pero desde luego que un puesto de trabajo estable ayuda, y mucho. Los que toman posesión de un puesto de trabajo tras la oposición, saben o debieran saber que les esperan tiempos difíciles o al menos agridulces. Todo el mundo sabe las tres etapas del funcionario: Sancho el Bravo ( se cree que domina el mundo de la Administración y sabe como corregir los errores), Sancho el Fuerte ( aprende a sobrevivir entre políticos y ciudadanos quejosos, y entre sus propios compañeros) y Sancho Panza ( atesora sabiduría pero se toma la vida con tranquilidad y paciencia).
Autor: Marcos Cotaina
Autor: Marcos Cotaina
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