Para el ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Nota.-
Los párrafos marcados en color azul, se determinan en la convocatoria de cada
C.A. Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se
estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las
puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán
las siguientes: Experiencia previa:
Máximo cinco puntos.· Formación académica: Máximo cinco puntos.· Otros méritos: Máximo dos puntos.· Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10
puntos por la valoración de sus·
méritos. ESPECIFICACIONES I. Experiencia docente previa 1.1 Por cada año de
experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en
centros públicos: 1,000 punto. 1.2 Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros
públicos: 0,500 puntos. 1.3 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo
al que opta el aspirante, en otros centros: 0,500 puntos. 1.4 Por cada año de
experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que
el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,250
puntos. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el
Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las
Administraciones educativas. A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta
un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo
de los subapartados anteriores. Las convocatorias establecerán la puntuación
correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la
valoración total asignada a cada subapartado. II. Formación académica 2.1
Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se
corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para
ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos
docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto
Técnico, para cuerpos docentes Grupo B). Las convocatorias establecerán una
puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia
con la nota media alcanzada en dicho expediente. 2.2 Posgrados, Doctorado y
premios extraordinarios: Desde 1982 dedicados en exclusiva a Oposiciones de
Enseñanza. www.auladidactica.com 2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo
de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título
Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia
investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito
para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto. 2.2.2 Por poseer el
título de Doctor: 1,000 punto. 2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario
en el doctorado: 0,500 puntos. 2.3 Otras titulaciones universitarias: Las
titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran
sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente,
se valorarán de la forma siguiente: 2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: Por
cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto. En el caso de
aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este
apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que
presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título
o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la
obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente
el aspirante. 2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto. En el caso de
aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este
apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para
la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que
presente el aspirante. 2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de
la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios
Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la
formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como
requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan
sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma
siguiente: a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos. b)
Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de
Idiomas: 0,500 puntos. c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño: 0,200 puntos. d) Por cada Título de Técnico Superior de
Formación Profesional: 0,200 puntos. e) Por cada Título de Técnico Deportivo
Superior: 0,200 puntos. III. Otros méritos Serán determinados en las
respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos
que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la
especialidad a la que se aspire.
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