TEMA 1
El sistema
educativo en la Ley Orgánica de Educación.
Estructura y organización
del sistema educativo.
La Educación
Primaria: Principios generales y objetivos.
La Educación Primaria: Organización.
La Educación
Primaria: Principios pedagógicos y evaluación.
ÍNDICE
0. Introducción
La Educación Primaria en la Ley Orgánica de la
Educación.
Antecedentes legislativos.
Principios fundamentales.
Direcciones de actuación.
Objetivo.
Estructura.
La Educación Primaria
Principios y fines de la educación.
Organización de las enseñanzas.
Disposiciones
que la desarrollan.
- Normativa de la CCAA.
1. Características
generales, finalidades, estructura curricular y áreas
de aprendizaje, principios
pedagógicos y evaluación.
Características generales.
Finalidades.
Estructura curricular y áreas de aprendizaje.
Currículo.
Organización.
Áreas curriculares
Principios pedagógicos.
Evaluación.
2. Conclusión.
3.
Bibliografía y Normativa Legal.
4.
Esquema-Resumen.
0 Introducción
Tres son los principios
fundamentales que presiden la LOMCE
El primero consiste en la exigencia
de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos,
en todos los niveles del sistema educativo.
El segundo principio consiste en la
necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para
conseguir ese objetivo tan ambicioso.
El tercer principio que inspira
esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos
planteados por la Unión Europea para los próximos años.
Los principios anteriormente
enunciados y las vías de actuación señaladas constituyen el fundamento en que
se asienta la presente Ley.
Para ello, la Ley parte de los
avances que el sistema educativo ha realizado en las últimas décadas,
incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de ordenación que han
demostrado su pertinencia y su eficacia y proponiendo cambios en aquellos otros
que requieren revisión. Se ha huido de la tentación de pretender cambiar todo
el sistema educativo, como si se partiese de cero, y se ha optado, en cambio,
por tener en cuenta la experiencia adquirida y los avances registrados.
En última instancia, la Ley se
asienta en la convicción de que las reformas educativas deben ser continuas y
paulatinas y que el papel de los legisladores y de los responsables de la
educación no es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la
educación que reciben los ciudadanos.
La finalidad de la educación
primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita
afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades
culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a
la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los
hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la
afectividad.
1.
La Educación
Primaria en la LOMCE
Antecedentes legislativos
En primer lugar habrá que hacer un breve recorrido
por la normativa legislativa en vigor
hasta la actual L.O.E.
·
L.G.E. Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa.
·
L.O.D.E. Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación
·
L.O.G.S.E. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990.
·
L.O.P.E.G. Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los
Centros Docentes. 1995.
·
L.O.C.E. Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
2002.
·
LOE 2006
Principios fundamentales
Tres son los principios fundamentales que presiden
esta Ley.
·
Exigencia de
proporcionar una educación de calidad
Una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos
los niveles del sistema educativo.
Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén
escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar
los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de
terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de
los estudios.
·
Esfuerzo compartido
Consistente en la necesidad de que todos los
componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan
ambicioso. La combinación de calidad y equidad que implica el principio
anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. ema
educativo.
El principio
del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de
calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada
uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias
habrán de colaborar estrechamente y deberán
comprometerse con el trabajo cotidiano de sus
hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado
deberán esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y
exigentes. Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los
componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones,
proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su
compromiso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema
educativo y crear un entorno favorable para la formación personal a lo largo de
toda la vida.
·
Compromiso
decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea
Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión
Europea y la UNESCO se han propuesto tres objetivos fundamentales:
- Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas
de educación y de formación, lo
que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes
necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a
las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación
en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los
recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.
-
En segundo
lugar, se ha planteado facilitar el acceso
generalizado
a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje
abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa,
la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
- En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir
estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general,
El sistema educativo español debe acomodar sus
actuaciones en los próximos años a la consecución de estos objetivos
compartidos con sus socios de la Unión Europea. En algunos casos, la situación
educativa española se encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final
de esta década. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La
participación activa de España en la Unión Europea obliga a la mejora de los niveles
educativos, hasta lograr situarlos en una posición acorde con su posición en
Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que también esta Ley asume.
·
concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Si el
aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una tarea que corresponde
sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, en la actualidad ese
planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la capacidad de
aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se
aprende y la motivación para seguir formándose. También se sabe que las
necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los
ciudadanos a ampliar permanentemente su formación. En consecuencia, la atención
hacia la educación de las personas adultas se ha visto incrementada.
·
Autonomía de
los centros docentes
La flexibilidad del sistema educativo lleva
aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los
centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación
de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad
de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle
una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de
funcionamiento.
·
Establecer
mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas
La existencia de un marco legislativo capaz de
combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de
gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos
de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que
afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública
y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos
a su disposición, así como una
valoración de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluación se ha
convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los
resultados obtenidos y de mejora de los
procesos que permiten obtenerlos. Acometer una simplificación y una
clarificación normativas
Con esta Ley se asegura la
necesaria homogeneidad básica y la unidad del sistema educativo y se resalta el
amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen estatutariamente las
Comunidades Autónomas para cumplir los fines del sistema educativo.
La Educación Primaria
Principios y fines de la educación.
Principios
El sistema educativo español,
configurado de acuerdo con los valores de Constitución y asentado en el respeto
a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado,
independientemente de sus condiciones y circunstancias.
b) La equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que
favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática,
la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que
ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje
permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la
diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado,
así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los
estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada,
que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias,
profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
i) La autonomía para establecer y adecuar las
actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y
responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a
las corporaciones locales y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la
organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y
para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y
oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor
esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del
profesorado y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la
experimentación y la innovación educativa. ñ) La evaluación del conjunto del
sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de
enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración de las
Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e
implementación de la política educativa.
Fines
El sistema educativo español se orientará a la consecución de los
siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las
capacidades de los alumnos.
b) La educación en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas
con discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de
la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en
la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en
el mérito y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los
derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y
solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien
el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de
los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para
regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así
como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la
pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un
elemento enriquecedor de la sociedad.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas
de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y
artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y
el deporte.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en la lengua
oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía
y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con
actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones
cambiantes de la sociedad del conocimiento.
Organización
de las enseñanzas.
El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y
niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en
su caso, dentro de cada uno de ellos.
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son
las siguientes:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
La Educación Primaria y la
Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica.
Las enseñanzas se adaptarán al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación
garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el
sistema educativo.
Para garantizar el derecho a la
educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes,
se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de
apoyo y atención educativa específica.
2.4. Principios pedagógicos
LOMCE:Artículo 19. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se
pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del
alumnado, en la
atención individualizada, en la prevención de las dificultades
de aprendizaje y en la
puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan
pronto como se
detecten estas dificultades.
Se
suprime el apartado 2 de la LOE
4. La lengua
castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo
en el proceso de
aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la
comprensión y la
expresión oral.
Se establecerán
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas
en la enseñanza y
evaluación de la lengua extranjera para el alumnado
con discapacidad, en
especial para aquél que presenta dificultades en su
expresión oral.
Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención
a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención
de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de
refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
2. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un
tiempo diario a la misma.
3. Se prestará especial atención durante la etapa a la
atención personalizada de los alumnos y alumnas, a la realización de
diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para
lograr el éxito escolar.
4. La acción tutorial orientará el proceso educativo
individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinará la
intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que
tutoriza de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa
correspondiente, y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de
facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g)
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
5. La intervención educativa debe contemplar como principio
la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el
desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de
las necesidades de cada uno.
6. Los
mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se
detecten dificultades de aprendizaje podrán ser tanto organizativos como
curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo
ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo
Principios metodológicos
A continuación citaremos los principios
metodológicos de la etapa de Educación
Primaria, recogidos en el actual R.D. de Currículo 126/2014.
- La organización de
los
contenidos en esta etapa,
exige un enfoque globalizador que permita abordar los problemas, las situaciones y los acontecimientos dentro de un contexto
y en su totalidad.
- La actividad constructiva del alumno
es el factor
decisivo en la realización
de
los
aprendizajes escolares. Es el alumno quien en último término modifica
y reelabora sus esquemas de conocimiento, construyendo su propio aprendizaje. En este proceso el profesor
actúa como guía y mediador para facilitar la construcción de aprendizajes significativos
que permiten establecer relaciones entre
los conocimientos y experiencias previas y los nuevos
contenidos.
- El profesor
ha
de
proporcionar oportunidades para poner en práctica los nuevos
conocimientos, de modo que el alumno pueda comprobar el interés
y la utilidad de lo aprendido y así consolidar aprendizajes que trascienden el contexto en que se produjeron.
Por otra parte, es preciso asegurar la relación de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la vida real de los alumnos, partiendo siempre que sea posible de las experiencias que poseen.
- El proceso
de
enseñanza ha de estar
presidido
por
la
necesidad de garantizar
la funcionalidad de los
aprendizajes,
asegurando
que
puedan
ser
utilizados
en
las
circunstancias reales en que el alumno los necesite. Por aprendizaje funcional se entiende
no sólo la posible aplicación práctica
del conocimiento adquirido, sino también el hecho de que
los contenidos sean necesarios y útiles para llevar a cabo otros aprendizajes y para enfrentarse con éxito a la adquisición de otros contenidos.
- Sin embargo
la
funcionalidad
del
aprendizaje no es únicamente la construcción
de conocimientos útiles y pertinentes sino también el desarrollo de habilidades y estrategias de
planificación y regulación de la propia actividad
de aprendizaje, es decir, el aprender a aprender. En este sentido,
se debe favorecer que los contenidos de procedimientos se apliquen
a
diferentes
ámbitos
y
contextos,
y
prever
situaciones en que sea preciso
representarse la naturaleza del aprendizaje que se va a realizar, así como su sentido
y pertenencia respecto
de otras situaciones y circunstancias.
- Es también esencial impulsar las relaciones entre iguales, proporcionando pautas que permitan la confrontación y modificación
de puntos de vista, la coordinación
de intereses, la toma de decisiones colectivas, organización de grupos de trabajo, la distribución
de responsabilidades y tareas, la ayuda mutua y la superación de los conflictos mediante el diálogo y la
cooperación, superando con ello
toda forma de discriminación.
- La actividad
lúdica es un recurso
especialmente adecuado en esta etapa. Es necesario romper la aparente oposición entre juego y trabajo que considera este último asociado
al esfuerzo para
aprender,
y
el
juego
como
diversión
ociosa.
En
muchas ocasiones las actividades de enseñanza y aprendizaje tendrán un carácter lúdico y en otras exigirán de los alumnos
y
alumnas un mayor grado de esfuerzo,
pero,
en
ambos
casos,
deberán
ser
motivadoras y gratificantes, lo que es una condición indispensable para que el alumnado construya
sus aprendizajes.
- La evaluación ha de servir también para proporcionar información al alumnado sobre el momento del proceso de aprendizaje en que se encuentra, clarificando los objetivos
que hay que conseguir, haciéndole tomar conciencia de sus posibilidades y de las dificultades
por superar,
y
propiciando la construcción de estrategias de aprendizaje
adecuadas
y
concretas.
2.5. Evaluación y promoción:
Este punto hay que
cumplimentarlo con el punto de evaluación correspondiente al siguiente tema que
he tomado como base la LOMCE para destacar las diferencias respecto a la LOE
2/2006.
Según RD 126/2014
que regula las enseñanzas básicas en eP
Artículo 11. Promoción.
1. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente
siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan
al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las
competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez
durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo,
que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan
las Administraciones educativas.
La repetición se considerará una medida de carácter
excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de
refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
2. El equipo docente adoptará las decisiones
correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en
consideración la información y el criterio del profesor tutor.
Se atenderá especialmente a los resultados de las
evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educación Primaria y final de
Educación Primaria.
Artículo 12. Evaluaciones.
1. Los referentes para la comprobación del grado de
adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las
evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas
troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de
aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.
La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado
será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las
áreas.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las
condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de
tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando
el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas
de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del
curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a
garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el
proceso educativo.
Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado
como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que
establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.
Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de
los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y
rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que
establecerán los oportunos procedimientos.
2. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano,
otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán
estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura
según la normativa autonómica correspondiente.
3. Los centros docentes realizarán una evaluación
individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de
Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que
se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades
en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en
relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística y de la competencia matemática.
De
resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las
medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en
planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar
las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo
educativo.
4. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se
realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas,
en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en
Comunicación lingüística, de la Competencia matemática y de las Competencias
básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la
etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características
generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.
Para la evaluación se utilizarán como referentes los
criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en
los anexos I y II a este real decreto.
La enseñanza básica
- La enseñanza básica a la que se refiere esta Ley
es obligatoria y gratuita para todas las personas.
- La enseñanza básica comprende diez años de
escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los
dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer
en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de
edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones
establecidas en la presente Ley.
- Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza
básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención
a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo
requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes,
según lo dispuesto en la presente Ley.
Este tema es tan solo una muestra sesgada. Si deseáis todo el temario poneros en contacto conmigo a través del correo marcos.cotaina@hotmail.com
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