viernes, 31 de mayo de 2019

TEMA MUESTRA-BLOQUE ESPECIFICO-MAESTROS


                                                                   TEMA 1


                               El sistema educativo en la Ley Orgánica de Educación.
               Estructura y organización del sistema educativo.
               La Educación Primaria: Principios generales y objetivos.
               La Educación Primaria: Organización.
               La Educación Primaria: Principios pedagógicos y evaluación.





ÍNDICE





0.       Introducción
      La Educación Primaria en la Ley Orgánica de la Educación.
      Antecedentes legislativos.
      Principios fundamentales.
      Direcciones de actuación.
      Objetivo.
      Estructura.

      La Educación Primaria
Principios y fines de la educación.
Organización de las enseñanzas.
Disposiciones que la desarrollan.
- Normativa de la CCAA.

1.    Características generales, finalidades, estructura curricular y áreas de   aprendizaje, principios pedagógicos y evaluación.
             Características generales.
      Finalidades.
             Estructura curricular y áreas de aprendizaje.
 Currículo.
 Organización.
 Áreas curriculares

      Principios pedagógicos.
      Evaluación.

2.   Conclusión.
3.   Bibliografía y Normativa Legal.
4.   Esquema-Resumen.

0    Introducción

Tres son los principios fundamentales que presiden la LOMCE
El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo.
El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso.
El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.
Los principios anteriormente enunciados y las vías de actuación señaladas constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley.

Para ello, la Ley parte de los avances que el sistema educativo ha realizado en las últimas décadas, incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de ordenación que han demostrado su pertinencia y su eficacia y proponiendo cambios en aquellos otros que requieren revisión. Se ha huido de la tentación de pretender cambiar todo el sistema educativo, como si se partiese de cero, y se ha optado, en cambio, por tener en cuenta la experiencia adquirida y los avances registrados.
En última instancia, la Ley se asienta en la convicción de que las reformas educativas deben ser continuas y paulatinas y que el papel de los legisladores y de los responsables de la educación no es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la educación que reciben los ciudadanos.
La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

1.        La Educación Primaria en la LOMCE

      Antecedentes legislativos

En primer lugar habrá que hacer un breve recorrido por la normativa legislativa en  vigor hasta la actual L.O.E.

·         L.G.E. Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa.
·         L.O.D.E. Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación
·         L.O.G.S.E. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990.
·         L.O.P.E.G. Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. 1995.
·         L.O.C.E. Ley Orgánica de Calidad de la Educación. 2002.
·         LOE 2006

      Principios fundamentales

Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley.

·         Exigencia de proporcionar una educación de calidad

Una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo.
Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.

·         Esfuerzo compartido

Consistente en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. ema educativo.
El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán

comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida.

·         Compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea

Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto tres objetivos fundamentales:
-       Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.
-          En segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado
a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
-      En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general,

El sistema educativo español debe acomodar sus actuaciones en los próximos años a la consecución de estos objetivos compartidos con sus socios de la Unión Europea. En algunos casos, la situación educativa española se encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de esta década. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La participación activa de España en la Unión Europea obliga a la mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posición acorde con su posición en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que también esta Ley asume.

·         concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una tarea que corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, en la actualidad ese planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose. También se sabe que las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación. En consecuencia, la atención hacia la educación de las personas adultas se ha visto incrementada.
·         Autonomía de los centros docentes

La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.


·         Establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas

La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición,  así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluación se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados  obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Acometer una simplificación y una clarificación normativas
Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad básica y la unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen estatutariamente las Comunidades Autónomas para cumplir los fines del sistema educativo.




      La Educación Primaria

      Principios y fines de la educación.

Principios

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:
a)    La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
b)     La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c)     La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d)    La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e)    La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f)   La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
g)   El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h)      El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
i)    La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
j)   La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
k)   La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
l)   El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m)    La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
n)   El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
o)    La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p)     La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.

Fines

El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:

a)   El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b)    La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
c)     La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica  de los mismos.
d)   La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
e)    La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f)    El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
g)   La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
h)    La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
i)   La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j)   La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
k)    La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Organización de las enseñanzas.

El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
a)   Educación infantil.
b)   Educación primaria.
c)   Educación secundaria obligatoria.
d)   Bachillerato.
e)   Formación profesional.
f)   Enseñanzas de idiomas.
g)   Enseñanzas artísticas.
h)   Enseñanzas deportivas.
i)   Educación de personas adultas.
j)   Enseñanza universitaria.







La Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica.
Las enseñanzas se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.
Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.

2.4. Principios pedagógicos
LOMCE:Artículo 19. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del
alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades
de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan
pronto como se detecten estas dificultades.
Se suprime el apartado 2 de la LOE
4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo
en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la
comprensión y la expresión oral.
Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas
en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado
con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su
expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
2. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.
3. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
4. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa correspondiente, y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
5. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.
6. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje podrán ser tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo
Principios metodológicos
A continuación citaremos los principios metodológicos de la etapa de Educación Primaria, recogidos en el actual R.D. de Currículo 126/2014.

-     La  organización de  los  contenidos en  esta  etapa, exige un  enfoque globalizador que permita abordar los problemas, las situaciones y los acontecimientos dentro de un contexto y en su totalidad.
-     La  actividad constructiva del  alumno es  el  factor  decisivo en  la  realización  de  los aprendizajes escolares. Es el alumno quien en último término modifica y reelabora sus esquemas de conocimiento, construyendo su propio aprendizaje. En este proceso el profesor actúa como guía y mediador para facilitar la construcción de aprendizajes significativos que permiten establecer  relaciones entre los conocimientos y experiencias previas y los nuevos contenidos.
-     El  profesor  ha  de  proporcionar  oportunidades  para  poner  en  práctica  los  nuevos conocimientos, de modo que el alumno pueda comprobar el interés y la utilidad de lo aprendido y así consolidar aprendizajes que trascienden el contexto en que se produjeron. Por otra parte, es preciso asegurar la relación de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la vida real de los alumnos, partiendo siempre que sea posible de las experiencias que poseen.
-     El  proceso  de  enseñanza  ha  de  estar  presidido  por  la  necesidad  de  garantizar  la funcionalidad  de  los  aprendizajes,  asegurando  que  puedan  ser  utilizados  en  las circunstancias reales en que el alumno los necesite. Por aprendizaje funcional se entiende no sólo la posible aplicación práctica del conocimiento adquirido, sino también el hecho de que los  contenidos  sean  necesarios  y  útiles  para  llevar  a  cabo  otros  aprendizajes  y  para enfrentarse con éxito a la adquisición de otros contenidos.
-   Sin  embargo  la  funcionalidad  del  aprendizaje  no  es  únicamente  la  construcción  de conocimientos útiles y pertinentes sino también el desarrollo de habilidades y estrategias de planificación y regulación de la propia actividad de aprendizaje, es decir, el aprender a aprender. En este sentido, se debe favorecer que los contenidos de procedimientos se apliquen  a  diferentes  ámbitos  y  contextos,  y  prever  situaciones  en  que  sea  preciso representarse la  naturaleza del aprendizaje que se va a realizar, así como su sentido y pertenencia respecto de otras situaciones y circunstancias.
-     Es también esencial impulsar las relaciones entre iguales, proporcionando pautas que permitan la confrontación y modificación de puntos de vista, la coordinación de intereses, la toma  de  decisiones  colectivas,  organización  de  grupos  de  trabajo,  la  distribución  de responsabilidades  y  tareas, la ayuda mutua y la superación de los conflictos mediante el diálogo y la cooperación, superando con ello toda forma de discriminación.
-     La actividad lúdica es un recurso especialmente adecuado en esta etapa. Es necesario romper  la aparente oposición entre juego y trabajo que considera este último asociado al esfuerzo  para  aprender,  y  el  juego  como  diversión  ociosa.  En  muchas  ocasiones  las actividades de enseñanza y aprendizaje tendrán un carácter lúdico y en otras exigirán de los alumnos  y  alumnas  un  mayor  grado  de  esfuerzo,  pero,  en  ambos  casos,  deberán  ser motivadoras y gratificantes, lo  que es una condición indispensable para que el alumnado construya sus aprendizajes.
-     La evaluación ha de servir también para proporcionar información al alumnado sobre el momento del proceso de aprendizaje en que se encuentra, clarificando los objetivos que hay que conseguir, haciéndole tomar conciencia de sus posibilidades y de las dificultades por  superar,  y  propiciando  la  construcción  de  estrategias  de  aprendizaje  adecuadas  y concretas.

2.5. Evaluación y promoción:
Este punto hay que cumplimentarlo con el punto de evaluación correspondiente al siguiente tema que he tomado como base la LOMCE para destacar las diferencias respecto a la LOE 2/2006.
Según RD 126/2014 que regula las enseñanzas básicas en eP
Artículo 11. Promoción.
1. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
2. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor.
Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educación Primaria y final de Educación Primaria.
Artículo 12. Evaluaciones.
1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.
La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.
Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.
2. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.
4. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en Comunicación lingüística, de la Competencia matemática y de las Competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.



La enseñanza básica
-       La enseñanza básica a la que se refiere esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
-      La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.
-     Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.


Este tema es tan solo una muestra sesgada. Si deseáis todo el temario poneros en contacto conmigo a través del correo marcos.cotaina@hotmail.com

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