Autor: Marcos Cotaina.
SE RUMOREA:
Que desaparecen los objetivos de área
pero no los generales ni los de las UUDD!!!
Hay que estar atentos a las convocatorias de las distintas CCAA!!!
Aún así uno de los elementos a tener en cuenta son los objetivos que en teoría siguen estando en las UUDD...Habrá que ver cómo se modifica este aspecto en la programación didáctica y según Comunidad.
Hay que estar atentos a las convocatorias de las distintas CCAA!!!
Aún así uno de los elementos a tener en cuenta son los objetivos que en teoría siguen estando en las UUDD...Habrá que ver cómo se modifica este aspecto en la programación didáctica y según Comunidad.
Pero, ¿de verdad que ya no hay objetivos
de área?
Y esta es la pregunta que más se escuchó al día siguiente en todas las
salas de profesores de los centros de educación primaria. Pues sí. Los objetivos de área son historia. Acaban de ser
instalados al lado de la distribución de contenidos conceptuales,
procedimentales y actitudinales en el museo de la educación.
La referencia serán los criterios de evaluación.
La referencia serán los criterios de evaluación.
Los objetivos de área eran, según la definición clásica, una concreción de
los objetivos generales de la etapa que se enunciaban para cada una de las
áreas de conocimiento, en términos de capacidad y para el conjunto de los 6
cursos -3 ciclos de entonces- que componían la etapa. Eran también el referente
de programación de todo docente medio. Tú cogías tus objetivos de área y los
concretabas al nivel en el que impartías. Coser y cantar. Pero eso ya no es
así.
¿Qué pasa con los objetivos en la
programación? ¿Los quito?
Todos somos mayorcitos y sabemos cómo va esto de la legislación educativa.
Se quita una cosa, se pone otra, se deja algo anterior sin modificar y al
docente, que en este caso es el eslabón más bajo en la cadena
alimenticia-legislativa, le da un ataque. A esta pregunta tenemos varias
respuestas posibles y todas ellas contradictorias.
Entendiendo que el cuerpo docente es uno de los niveles de concreción
curricular del que se compone este nuestro sistema educativo, adaptando a las
características del alumnado y del aula las enseñanzas que provienen del nivel
de concreción inmediatamente superior, este no tiene competencia para crear un
elemento curricular de la nada. Lo aquí contado nos sugiere que no hay que poner objetivos en la programación didáctica. “Pues no era tan
complicado”, pensarás. Espera.
Antes os he contado una mentira. Los objetivos de área han desaparecido.
Pero no los objetivos. ¿Parece ya suficientemente complicado? La cosa es la
siguiente. Los objetivos de área solo son un tipo de objetivo de los múltiples
que tenemos en educación y ese es el que ha desaparecido, pero no pasa esto con
el resto de ellos. De esta forma, aún perduran los siguientes tipos de
objetivo: objetivos generales de la etapa y objetivos de unidad
didáctica. En toda programación didáctica anterior a la reforma constaba el
desarrollo de los objetivos generales en ese curso, mientras que los de unidad
didáctica aparecen recogidos en cada una de las unidades didácticas en los que
se desarrolla la programación.
Por tanto, es necesario concretar en nuestra programación didáctica los
objetivos generales de etapa, para que llegado el momento de desarrollar las
unidades didácticas podamos incluir los objetivos de unidad didáctica. Es
decir, sí hay que poner objetivos en
la programación didáctica.
“Y… ¿qué hago? ¿me los invento?” – Concretando objetivos generales de etapa
Los objetivos de etapa están recogidos en la LOE en su artículo 17: objetivos de la educación primaria, siendo esto
modificado por el punto 8 de la LOMCE; aunque cada Comunidad Autónoma los concreta a sus
características. En el caso de Galicia esto se hace en el Decreto 105/2014, en
su artículo 3: obxectivos da educación primaria.
Cuando las competencias llegaron a nuestro sistema educativo -primero como
básicas y ahora como clave- se nos decía que eran, salvando las diferencias de
nombre, muy parecidas a nuestros objetivos de etapa. Los objetivos de etapa es
un elemento curricular que no se desarrolla específicamente en una asignatura,
como sí hacían sus homólogos de área, por lo que se trabajaban de una forma
transversal a todo el currículo. Pongamos un ejemplo que ilustre tanta
oscuridad.
Objetivo i) Iniciarse
en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y
la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben
y elaboran.
Este objetivo se puede desarrollar desde el área de lengua castellana a
través de la utilización de diferentes medios de comunicación digitales,
creación de un blog de aula o utilización de fuentes de información digitales;
desde el área de matemáticas mediante el uso del ordenador como procesador de
información para la creación de tablas y gráficos o con programa específico del
área; en las áreas de Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza
-antiguamente Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural- con el
análisis del impacto medio ambiental del uso de las nuevas tecnologías, los
oficios relacionados con estas herramientas, la utilización de las mismas como
fuente de información…
Como veis no cuesta mucho imaginarse una forma en la que cada área desarrolla
a cada uno de los objetivos de etapa. De lo que se trata es de poner por escrito esta concreción. En algunos casos es más obvio que en
otros, pero todos los objetivos de etapa se desarrollan mínimamente en todas
las áreas de conocimiento. Ni siquiera es necesario hacerlo en terminología
objetivo, ya que no se trata de crear un objetivo nuevo a partir de ese, sino
de decir cómo se va a desarrollar.
Y para finalizar… – Concretando objetivos de unidad didáctica
En cada una de las unidades didácticas se introducían objetivos que se
concretaban directamente a partir de los objetivos de área. Al desaparecer
estos nos encontramos con un vacío que no podemos cubrir. Debido a que la
implantación de la LOMCE ha sido más rápida de lo normal y aún estamos en los
inicios de este período, no hay mucho escrito o dicho al respecto y todo queda
en manos de cada uno y cada una. De todos modos, parece obvio que si los
objetivos de etapa se mantienen y solo se eliminan los de área, que los objetivos de unidad didáctica también
permanezcan.
A diferencia de los objetivos de etapa o de área, que vimos hasta ahora,
los de unidad didáctica están mucho más concentrados en el tiempo y son más
cercanos a la actividad final del alumnado. Para concretarlos tenemos dos
opciones claras:
·
Partir de los objetivos de etapa: una vez clara la
forma de cómo vamos a contribuir al desarrollo de cada uno de los objetivos
generales de etapa, ya podemos dilucidar cómo lo va a hacer cada unidad
didáctica, empleando el mismo método. Sin embargo, con esto corremos el riesgo
de que nuestros objetivos de unidad didáctica resulten demasiado generales.
·
Partir de otros elementos curriculares: aprovechando que en
nuestro decreto figuran nuevos elementos, como los estándares de aprendizaje,
podemos emplear los mismos que, si os fijáis, son mucho más concretos a
actividades del alumnado y, además… ¡están puestos a nivel de curso! Con esto
uno ya no debe estrujarse el tarro para adaptarlos al curso de cada uno. Estos
objetivos serán mucho más parecidos a los que ya teníamos en las unidades
didácticas del sistema LOE, cuando aún no había una LOMCE que la modificase.
Espero haber resuelto la mayoría de vuestras dudas, aunque a diferencia de
otros aspectos del nuevo currículo, en este existen todavía muchos espacios
que, con la práctica o nuevo material legislativo y teórico, se irán
solventando.
¿Qué
son los estándares de aprendizaje?
Como
veíamos en el primer
artículo dedicado al currículo LOMCE, cuando nos adentramos en las
áreas de conocimiento que desarrolla el nuevo Real Decreto 126/2014, de currículo
básico de primaria, no cabe ninguna duda de que la desaparición de
Conocimiento del Medio resulta llamativa… pero no novedosa. Ya lo sabíamos
desde hace más de un año. Lo que sí resulta sorprendente desde un punto de
vista técnico es comprobar que ninguna de las áreas tiene detallado ningún
objetivo mientras que los esfuerzos que realizaron para detallar los nuevos
“estándares de aprendizaje” son inversamente proporcionales. La profusión en su
ejecución no deja de ser sorprendente.
Bien
pero, exactamente, ¿de qué estamos hablando? El propio Real Decreto nos los
define como “especificaciones
de los criterios de evaluación que permiten definir
los resultados de
aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y
saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y
evaluables y permitir
graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe
contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.” Si
ojeamos el desarrollo de las áreas, al primer golpe de lectura
se comprueba a simple vista que son una concreción de los criterios de
evaluación como dice la definición citada. Dicho de otra manera: son los
criterios mucho más detallados y concretos (en algunos casos incluso vemos un
criterio “desdoblado” en varios estándares).
¿Cuál
es, por consiguiente, la diferencia entre criterios y estándares?
Hemos
necesitado “tirar de manual” para saber exactamente cuál es la diferencia entre
ambos, donde Cabrera P. (2011) nos recuerda que “los estándares son niveles de realización aceptable o no
aceptable para cada uno de los criterios”. Es decir,
determinan hasta qué punto hemos logrado o no un criterio de evaluación
delimitando el grado de éxito que se ha conseguido durante el proceso de
enseñanza/aprendizaje.
Las
implicaciones en la práctica, en el aire
Para
concluir, lanzamos una breve reflexión al aire: ¿son los estándares de
aprendizaje (versus los objetivos) el nuevo referente en el currículo?
Sorprende un currículo centrado en los criterios y estándares en el que los
objetivos brillan notoriamente por su ausencia. La lectura que se hace de esto
es que nos preocupan más las notas que saquen los alumnos que las metas a
alcanzar. ¿Será así? Me cuesta trabajo creerlo. ¿Pasamos a un sistema educativo
centrado obsesivamente en la evaluación y en la presión sobre el alumnado
frente a la preocupación por que se realice un aprendizaje que sea
significativo?
Por el
contrario, la presencia de estándares y la ausencia de objetivos para que
seamos los profesores quienes los detallemos en las programaciones, ¿nos da más
autonomía pedagógica en el diseño de los mismos?
¿QUÉ ES
UNA “RÚBRICA” O “MATRIZ DE EVALUACIÓN”?
Una de las primeras referencias con las que trabajamos es el
blog www.cienciasmc.es. Según la definición que nos dan sus autores, una
“matriz de evaluación” o “rúbrica” “es
una tabla de doble entrada donde se describen criterios y niveles de calidad de
cierta tarea, objetivo, o competencia en general, de complejidad alta”.
Es decir, por un lado detallamos cuáles son los estándares que emplearemos y,
por el otro, cuál es el nivel de consecución del mismo. Por norma, en las filas
se detallan los estándares y en las columnas los niveles de calidad.
Aunque inicialmente resulta una herramienta relativamente
compleja, no deja de ser menos cierto que ofrece una “imagen” detalladísima de
la evaluación al constar no solamente qué estándar ha superado cada alumno o
alumna sino además en qué nivel.
Artículos relacionados:
¿CÓMO SE HACE?
Volvemos
a tomar como referencia el ejemplo de plantilla que nos muestran en este blog.
Por cierto, de gran calidad. Muy recomendable.
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