martes, 12 de abril de 2016

El maestro de pedagogía Terapéutica: Funciones

Estas funciones nunca han estado demasiado explicitadas en la normativa vigente y tiene su razón de ser, ya que la intervención de los profesores especialistas que prestan apoyo tiene que ver con variadas normas, siempre ha estado sujeta a interpretaciones diversas y, en último término, también compete a cada centro, que debe tomar decisiones respecto a la organización de los y plasmarlas en su Proyecto Curricular, aunque la mayoría de las veces no ocurra así.

Por lo tanto, como materia interpretable que es, la realidad de su puesta en práctica es variada. En todo caso, esta realidad debería cumplir algunos requisitos, de sentido común, como, no entrar en contradicción con las distintas normas de referencia (más adelante se detallan), no atribuirse funciones que corresponden a otros profesionales (tutores, jefes de estudio, orientadores), y, por último, tener por norte (aunque en ocasiones surjan muchas dudas) la optimización del desarrollo de los alumnos con necesidades educativas especiales. 

Las principales normas de referencia son las que señalan a continuación:
  • Capìtulo V del Tìtulo I de la LOGSE, referido a la Educación Especial: En su artículo 37: …el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes.
  • Decreto 696/95 de 28 de abril, sobre ordenación de la Educación Especial: en su artículo 8 menciona como recursos, a los profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje.
  • LOCE (10/2002), en el capítulo VII, De la atención a los alumnos con necesidades específicas: En su artículo 44 dice Los alumnos con necesidades educativas especiales que precisen determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de personalidad o de conducta tendrán una atención especializada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa.
  • Decreto 1344/91 de 6 de septiembre, sobre el Currículo de Educación Primaria: en su artículo 9 señala que los profesores tutores se coordinarán con los profesores de apoyo.
  • Decreto 1345/91 de 6 de septiembre, sobre el Currículo de la E. S. O.: Aparecen parecidas referencias y, en concreto, en su artículo 17.1 se dice: En la ESO podrán realizarse ACIs dirigidas a a.c.n.e.e.
  • Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria: En su artículo 24. g), se dice: Es competencia del claustro coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos; en su artículo 34. c), se dice: Es competencia del jefe de estudios coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias, de maestros y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo , Proyectos Curriculares de etapa y la P.G.A. y, además, velar por su ejecución; en el artículo 49, se dice que el Proyecto Curricular de Etapa incluirá: f) La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial, y g) Criterios y procedimientos para realizar las ACIs de los a.c.n.e.e.
  • Real Decreto sobre Reglamento Orgánico de de los Centros de Educación Secundaria: En su artículo 24 sobrefunciones del claustro, en su punto g) figura: Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos; en su artículo 33 cobre competencias del jefe de estudios, en su punto c) figura: coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias, de maestros y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo , Proyectos Curriculares de etapa y la P.G.A. y, además, velar por su ejecución; en el artículo 42 sobre funciones del D.O., en su apartado c) se señala: Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las ACIs para a.c.n.e.e. y elevarla a la CCP para suposterior inclusión en el P.C. de etapa; en el artículo 67 sobre el Proyecto Curricular de Etapa, en su apartado e) se dice que incluirá: Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan a.c.n.e.e. se incluirán los criterios para la realización de las ACIs.
  • Proyecto Curricular de Etapa o Proyecto Educativo: En base a lo que se explicita en los ROCs, algunos centros señalan algunas particularidades sobre la intervención educativa de los profesores especialistas en PT y AL, aunque en general no hay nada escrito.

Aparte de todo esto, las mayores concreciones al respecto proceden de una circular de la Dirección Provincial de Educación de Burgos, de 5 de julio de 1998, que se distribuyó por todos los centros, y cuyo contenido (no modificado hasta la fecha) era el siguiente:

CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA PROFESORES DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA O PROFESORES DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Partiendo de la legislación vigente:
• LOGSE, capítulo 5 artículos 36 y 37.
• Reales Decretos 1344/1345 de 6 de Septiembre de 1.996 donde se establecen los currículos de E.I., E.P. Y E.S.O. artículos 12 y 17.
• Real Decreto 28 de Abril de 1.995-sobre ordenación de la Ed. de los alumnos con n.e.e.


Se acuerdan los siguientes criterios y ámbitos de actuación. 

CRITERIOS DE ACTUACIÓN
• El profesor/a especialista en Pedagogía Terapéutica debe considerarse como un recurso personal al servicio del Centro o zona.
• Los alumnos objeto de apoyo por parte del profesor de P.T. son: A.C.N.E.E. asociados a discapacidad psíquica, sensorial o motora, trastornos graves de personalidad y a.c.n.e.e. asociadas a sobredotación en cualquier caso, previa evaluación psicopedagógica del E.O.E.P./Orientador/a que así lo determinen.
• La atención educativa a a.c.n.e.e. debe realizarse en un ambiénte lo más normalizado posible.
• El profesor de P.T. debe colaborar con Los Equipos Educativos, ciclos, tutores y otros profesores de apoyo para que en el P.E.C. y P.C.E. se contemplen las medidas de atención a la diversidad.
• Todos los a.c.n.e.e. objeto de apoyo por parte del P.T. deben tener un documento individual donde quden reflejadas las A.C.Is correspondientes.
• El profesor de P.T. debe trabajar de forma coordinada con el resto de los profesionales que inciden en la atención educativa a los a.c.n.e.e. (tutor, profesor de área y resto de especialistas).

ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

1. A nivel de Centro:
• El profesor de P.T. colaborará en la toma de decisiones respecto a metodología, organización, criterios de evaluación... que favorezcan la integración de a.c.n.e.e. y se refleje en los documentos oficiales del Centro.
• El profesor de P.T. participará en la elaboración de los criterios de atención a la diversidad recogidos en el P.C.E., P.E.C., P.G.A.,...
• El profesor de P.T. junto con el resto de profesionales que atienden al alumno dispondrán de la carpeta o documento individual de a.c.n.e.e., durante el periodo escolar y, éste será custodiado, en el expediente del alumno, por el Equipo Directivo en periodos vacacionales.

2. A nivel de Equipo Educativo:
• El profesor de P.T. colaborará en la prevención de dificultades de aprendizaje y orientación a profesores sobre el tratamiento de las mismas.
•    El profesor de P.T.  orientará y asesorará sobre adaptaciones metolológicas y organizativas.
• El profesor/a de P.T. mantendrá reuniones de coordinación por ciclos, con tutores y otros profesionales que atienden a a.c.n.e.e. para unificar criterios de intervención.
• El profesor de P.T. colaborará en la adaptación y elaboración de materiales didácticos adaptados.
• El profesor de P.T. elaborará, junto con profesor tutor y de áreas, materiales específicos para a.c.n.e.e.
• El profesor de P.T. Orientará a Profesores Tutores sobre evaluación y promoción de a.c.n.e.e.

3 . A nivel de Aula:
• El Profesor de P.T. colaborará en la planificación y desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula.
• El profesor de P.T. participará en medidas de flexibilización, organización, metodología, criterios de evaluación y promoción.
• El profesor de P.T., en colaboración con el Prof. tutor/a especialistas, E.O.EP. y/o Orientador/a fijarán la competencia auricular general y por áreas de los a.c.n.e.e. para poder ajustar el curriculum.
• El profesor de P.T. elaborará y desarrollará, en coordinación con prof. tutor/a y/o de áreas, la A.C.I. que quedarán reflejadas en el documento correspondiente y realizará un seguimiento periódico que sirva de base para el informe pedagógico de final de curso.
• En las A.C.I. elaboradas por profesor/a tutor, prof. de P.T. y otros profesionales se considerarán todas las áreas del curriculum ordinario en términos de capacidades.
• Los profesionales que atienden a los a.c.n.e.e. de forma directa, cumplimentarán la carpeta o documento individual en el que, aparte de las A.C.Is, reflejarán: horarios, acuerdos trimestrales, síntesis de entrevistas familiares, tiempos de apoyo,...)

4. Atención directa a alumnos
• El profesor de P.T. deberá realizar atención directa a a.c.n.e.e. en el ambiene más normalizado posible.
Los apoyos deberán organizarse junto con Jefe de estudios, E.O.E.P.u Orientador en los espacios y tiempos que se determinen a principio de curso.
• Cuando los apoyos se realicen fuera del aula deberán agruparse a los alumnos por competencia curricular con objeto de rentabilizar recursos personales.
• Los profesores de P.T.  deberán atender al menos 5 h/s en apoyo específico a a.c.n.e.e.
• El profesor de P.T. participará en la selección, elaboración y adaptación de materiales curriculares para a.c.n.e.e.

5. Con padres:
• Los profesores de P.T. junto con profesor tutor, prof. de A.L. y E.O.E.P./Orientador deberán realizar, de forma prescriptiva, dos reuniones con padres de a.c.n.e.e., una a principio y otra a final de curso; a principio de curso para informarles sobre A.C.Is, materiales... y solicitar su colaboración y al final para informar sobre el progreso del alumno y propuesta de promoción..
El Prof. Tutor y prof. de P.T. informarán, a lo largo del curso, a las familias sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje y otros aspectos relevantes de la atención educativa.
De todas las reuniones mantenidas con padres de a.c.n.e.e. ,el prof. tutor y profes. de P.T. reflejarán, por escrito, una síntesis.
 
Finalmente, en la Instrucción 20/2003 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, relativa a laPlanificación de actuaciones con el alumnado de necesidades educativas especiales durante el curso 2003-04, en el apartado 2. OBJETIVOS, se señala entre otras, lo siguiente; A los efectos de la presente instrucción, se consideran objetivos propios del ámbito de la atención a las necesidades educativas especiales, los siguientes: 1. Adecuada atención educativa en los centros de Educación Infantil,  Primaria y Secundaria, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial, o graves  trastornos de personalidad o de conducta; en el apartado  4. TIPOLOGÍA DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, en el punto c) al tratar el caso de los alumnos “límites”, se expresa lo siguiente: El plano de los recursos humanos se refiere a la provisión de determinados recursos de apoyo, dirigidos en este caso a las necesidades educativas especiales. El alumnado "límite" puede beneficiarse del apoyo del profesor específico de P. T. Cuando el centro ya cuenta con este recurso por la existencia de otros alumnos que requieran ACIs más significativas.........y puedan completar su jornada con la atención a los “límites”. Pero la existencia de a.c.n.e.e. “límites” no justifica por sí misma la adjudicación del recurso de P. T.
De este documento es especialmente importante lo que se denomina CRITERIOS DE ACTUACIÓN. Estos criterios están claramente en línea con la normativa de carácter superior, jerárquicamente hablando, y los repetimos aquí:
• El profesor/a especialista en Pedagogía Terapéutica debe considerarse como un recurso personal al servicio del Centro o zona.
• Los alumnos objeto de apoyo por parte del profesor de P.T. son: A.C.N.E.E. asociados a discapacidad psíquica, sensorial o motora, trastornos graves de personalidad y a.c.n.e.e. asociadas a sobredotación en cualquier caso, previa evaluación psicopedagógica del E.O.E.P./Orientador/a que así lo determinen.

• La atención educativa a a.c.n.e.e. debe realizarse en un ambiénte lo más normalizado 
posible.
• El profesor de P.T. debe colaborar con Los Equipos Educativos, ciclos, tutores y 
otros profesores de apoyo para que en el P.E.C. y P.C.E. se contemplen las medidas de atención a la diversidad.
• Todos los a.c.n.e.e. objeto de apoyo por parte del P.T. deben tener un documento 
individual donde quden reflejadas las A.C.Is correspondientes.
• El profesor de P.T. debe trabajar de forma coordinada con el resto de los profesionales que inciden en la atención educativa a los a.c.n.e.e. (tutor, profesor de área y resto de especialistas).
Las dudas sobrevienen respecto a qué se denominan necesidades educativas especiales, pero esta determinación debe ser competencia del orientador, aunque resulte difícil a veces. En este sentido puede resultar aclaratoria la definición que aparece en el libro titulado ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y ADAPTACIONES CURRICULARESeditado por el MEC (Centro Nacional de Recursos para la Educación especial) en 1992, en el que se  señala que Un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad (bien por causas internas, por dificultades o carencias en el entorno sociofamiliar o por una historia de aprendizaje desajustada) y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y / o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.
La otra duda habitual es la de si puede intervenir con alumnos no determinados con necesidades educativas especiales, o que éstas no estén asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial, o graves  trastornos de personalidad o de conducta. En estos casos, teniendo en cuenta la normativa anterior,  puede deducirse lo siguiente:
 a) En el apoyo dentro del aula en que haya a.c.n.e.e., podrá apoyarse a quien se estime necesario, de acuerdo con el tutor y según la organización de la clase, siempre que se salvaguarde la atención a los a.c.n.e.e. “preferentes”.

b) En el apoyo externo, una vez que los alumnos c.n.e.e. “preferentes” se encuentren suficientemente atendidos, podrán realizarse otro tipo de apoyos que el  jefe de estudios encomiende, siempre con la deseable colaboración del orientador, siguiendo un orden de prioridades (en función de dificultades), preferiblemente de acuerdo con lo que en este sentido hubiera sido reflejado en el P. Curricular de Etapa, en todo caso, salvo buen fin, ya que, en buena ley, el ROC y el PCE lo permitirían.

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