La
Confederación Española de Asociaciones de Superdotados (CEAS) de la que AVAST es miembro, ha encargado un consultorio sobre
altas capacidades al experto en Derecho a la Educación, D. Jose A. Latorre
Cirera, con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE).
Los avances más importantes son:
1. Que la actual Ley Orgánica no sólo reconoce los derechos educativos de los
Alumnos Superdotados sino también de todos los demás colectivos que junto
con los Superdotados constituyen el concepto más amplio de alumnos de Altas
Capacidades Intelectuales.
2. Que la actual Ley Orgánica, al
derogar expresamente las Leyes Orgánicas, anteriores, quedan igualmente
derogadas, o nulas de pleno derecho, las legislaciones, tanto las de nivel estatal
como las de las comunidades autónomas, de desarrollo y aplicación de las Leyes
Orgánicas expresamente derogadas.
3. Que de aquella frase tan ambigua del Artículo 43.1 de la Ley Orgánica
anterior:
<<
Los alumnos Superdotados serán objeto de una atención educativa
específica por parte de las administraciones educativas. >>
Hemos pasado a la concreción del
Artículo 72.3 de la actual Ley Orgánica:
<< Los centros contarán con la
debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y
diversificaciones curriculares precisas >>
Esto está explicado en la
pregunta Nº 4, 5, 6 Y 7.
Pero,
posiblemente el mayor avance de esta Ley
sea haber conseguido que los
artículos correspondientes a los alumnos de Altas Capacidades tengan no sólo
Carácter Orgánico, sino también
Carácter Básico, a fin de que las comunidades autónomas en su posterior
desarrollo legislativo no puedan volver a disminuir o tergiversar los logros
alcanzados en la actual Ley Orgánica, al haber quedado, su contenido, integrado
en las competencias exclusivas del Estado del Artículo 149 de la Constitución.
Esto está explicado en la
pregunta Nº 11.
actual ley Orgánica
de Educación (LOE),
después de indicar, con carácter general, las adaptaciones y diversificaciones
curriculares, la añade un matiz de singular importancia al señalar: “realizarán las adaptaciones y
diversificaciones curriculares precisas”, (Art 72.3) pues cada alumno de alta capacidad necesita una adaptación o
diversificación curricular muy precisa,
que responda a su especificidad personal, y que debe indicarse en el
dictamen de su Diagnóstico Clínico.
Otra diferencia importante de la legislación actual, en relación a
anteriores leyes, es la precisión sobre en quien recae tanto la obligación de
realizar estas adaptaciones o diversificaciones curriculares precisas, como la
responsabilidad de contar con “la
debida organización escolar”.
En la anterior Ley Orgánica LOCE se precisaba (Artículo 43.1): “Los alumnos superdotados serán objeto de una atención educativa específica por parte de las Administraciones educativas”, en cambio, la actual Ley Orgánica precisa: “Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas”
Ley Orgánica añade:
<<
Para facilitar a todo el alumno la consecución de los fines
establecidos. >>
Y, los fines establecidos se concretan y establecen en el artículo
2: “Fines” siendo
el primero de ellos:
<<
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos
>>.
Fin que se concreta en el apartado f:
<<
El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular el propio
aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para
desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu
emprendedor>>.
En cuanto a los “Principios
pedagógicos” en Educación Primaria (Capítulo II) la Ley Orgánica establece en
su Artículo 19, y en primer lugar:
<<
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del
alumnado, en la atención individualizada. >>
En la Educación Secundaria, la Ley Orgánica señala en su Artículo
22.4 “Principios generales”:
<<
La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios
de educación común y de atención a la diversidad del alumnado >>.
Esta educación diferente se regirá por los principios de
normalización y de inclusión.
Así lo especifica el artículo 71.3 de la Ley Orgánica:
<<
La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se
regirá por los principios de normalización e inclusión >>.
<< La atención a la diversidad se establece como principio
fundamental que debe regir toda la enseñanza básica con el objetivo de
proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y
necesidades. >>
<<
En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del
alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan
pronto como éstas se detecten >>
Resulta especialmente importante señalar que a diferencia del
artículo 43 de la anterior Ley Orgánica, que no tenía Carácter Orgánico, los
artículos anteriormente referidos de la actual Ley Orgánica: el 71, el 76 y 77
así como el 72.1, 2 y 3, no sólo tienen Carácter Orgánico, sino que, además,
tienen Carácter Básico.
<<
La ley reconoce el derecho básico del niño a recibir una formación integral que
contribuya al desarrollo de su personalidad.
Para
poder ofrecer la adecuada atención y las ayudas educativas oportunas que
necesiten los alumnos superdotados intelectualmente, los centros deberán
concretar la oferta educativa así como las medidas necesarias para el
desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades de estos alumnos desde un
contexto escolar normalizado.
Con la actual ley Orgánica de Educación (LOE), ya en vigor, los
padres, -primeros responsables de la educación de sus hijos-, pasan a ser los
grandes protagonistas en la necesaria tarea de hacer que nuestro sistema
educativo sea adaptable, flexible y creativo. Para ello, tienen que
diagnosticar a sus hijos, y presentar al colegio el dictamen de su diagnóstico.
Los padres deben formarse y ejercer de primeros responsables de la
educación de sus hijos, y si es necesario defender sus derechos educativos.
De esta forma, además de conseguir el desarrollo de la
inteligencia y la personalidad diferente de sus hijos, se consigue el
potenciamiento del rendimiento de los demás niños del aula, y se supera nuestro
enorme fracaso escolar.
16. ¿Cómo se podría sintetizar, en pocas palabras, el reconocimiento
jurídico de estos niños en el actual marco legal?
No sólo los alumnos superdotados, sino también todas las niñas,
niños, adolescentes y jóvenes de las diferentes especificidades que constituyen
el concepto más amplio de alta capacidad, tienen derecho a que en el colegio
(sea público, privado, o concertado) le hagan una adaptación o diversificación
curricular precisa (1) y desde el momento de su identificación (2). Además el
aula debe tener la debida organización escolar (3). Para ello los padres deben
llevar a su hijo al centro de diagnóstico, que debe contar con un equipo
multiprofesional especializado con profesionales con competencias sanitarias no
sólo educativas (4). Además de los Médicos Psiquiatras y Neurólogos, también
puede ser algún Psicólogo, pero, solo los que tengan el título de Especialista
en Psicología Clínica están considerados profesionales de la salud (5).
La adaptación o diversificación curricular precisa que el colegio
tendrá que hacer a su hijo es la que se indica y define con detalle en el
Dictamen de su Diagnostico Clínico. Estas Adaptaciones Curriculares precisas se
realizan dentro de los principios de normalización e inclusión (6).
El responsable de diseñar, desarrollar y evaluar la Adaptación
Curricular es el colegio (7).
1 LOE, Art. 71.2 y 72.3
2 LOE, Art. 72.3
3 LOE, Art. 72.3
4 Ministerio de Educación y Ciencia
5 Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña
6 LOE, Art. 71.3
7 LOE, Art. 72.3
En ningún
caso ninguna niña o niño de Alta Capacidad debe quedar sin su Adaptación
Curricular, pues todos los niños tienen el mismo derecho a ser felices, y a
desarrollar su personalidad diferente.
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