jueves, 6 de diciembre de 2018

Comunidades de aprendizaje

La innovadora experiencia de comunidades de aprendizaje en centros específicos tiene como finalidad la transformación social a partir de la participación de la familia y del entorno. Como objetivos se plantea la mejora del rendimiento escolar, del clima de convivencia y la participación familiar. 

Las estrategias metodológicas utilizadas en el centro giran en torno a las tertulias dialógicas y los grupos interactivos. La participación familiar se vertebra a partir de tres Comisiones Mixtas heterogéneas: aprendizaje, infraestructura y participación. Las fases de transformación son las siguientes:

- Sensibilización.
- Toma de decisiones.
- Sueño.
- Selección de prioridades.
- Planificación.

El apoyo conductual positivo (Carr, 1996) implica remediar las condiciones ambientales y/o déficits de habilidades del alumnado para evitar los problemas de conducta que provocan su exclusión. Hundiendo sus raíces en el análisis funcional contextualizado, cuenta como principios básicos para cambiar el modo de vida y eliminar las conductas disruptivas con:

- La conducta problemática es propositiva y funcional.
- Evaluación funcional para encontrar la finalidad de la conducta problema.
- Énfasis en la educación y no en la simple supresión de la conducta.

Las intervenciones conductuales se centran en las estrategias proactivas y reactivas. Entre las primeras podemos reseñar la prevención, los contextos protectores, la estructuración espacial y temporal, y las habilidades comunicativas y sociales. Entre las segundas (sólo se debe intervenir para detener las conductas) encontramos: ignorar ciertas conductas, contención física, etc.

TEMA 6 LA ORIENTACION EDUCATIVA

TEMA 6: LA ORIENTACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO DEL ALUMNADO CON NEAE CUERPO DE MAESTROS PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2018/19


. INTRODUCCIÓN 2. ORIENTACIÓN EDUCATIVA 2.1. Concepto. 2.2. Evolución. 2.3. Dimensiones. 3. LA ORIENTACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO DEL ALUMNADO CON NEAE 4. ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN. 4.1. Estructura-función 4.2. Organización 5. CONCLUSIÓN 6. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


1. INTRODUCCIÓN • Impulso a la orientación en la reforma 1990 (LOGSE). • Modelo clínico orientación > Modelo programas. • Orientación a toda la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias. • LOGSE (1990): Orientación como principio educativo, función docente y factor de calidad del sistema educativo. • LOE (2/2006) y LOMCE (8/2013): Orientación principio educativo y medio para la educación personalizada e integral. • Decreto 328/2010/327/2010 (Reglamento Orgánico centros): Orientación como función del profesorado y derecho del alumnado


2. ORIENTACIÓN EDUCATIVA. Concepto. Bisquerra (1996) Vélaz de Medrano (1998) Reppeto (2003) Características: - Orientación fuentes: psicológicas, pedagógicas, filosóficas, sociales... - Principios de prevención, desarrollo e intervención social. - Ayuda a las personas sin delimitación espacial ni temporal. - Proceso inmerso en el desarrollo educativo, profesional y vital. - Función de todos los agentes educativos. - Modelo sistémico de intervención: programas comprensivos e integrados en el currículum. - Finalidad: desarrollo personal, educativo, social y profesional de las personas.

2. ORIENTACIÓN EDUCATIVA. Evolución. En la LGE y desarrollo (14/1970): - Tutoría y Servicio de orientación educativa y profesional. - SOEV, Servicio orientación en el COU, equipos multiprofesionales. - R.D. 334/1985 ord. EE (origen integración): EPOE, EATAI y SAE. En la LOGSE (1/1990): - Modelo orientación en tres niveles. - Orientación: derecho alumnado, principio educativo, función docente y factor de calidad. En la LOE (2/2006) y la LOMCE (8/2013): - Orientación educativa, académica y profesional: principio educativo, función del profesorado y derecho alumnado. - LOMCE: Introduce PMAR, FPB, matiza la atención a las AACCII y resalta los procesos de evaluación del aprendizaje.



Orientación escolar o académica. - Optimización de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Orientación personal. - Desarrollo de capacidades interpersonales y afectivas. Orientación vocacional / profesional. - Autoconocimiento, conocimiento entornos profesionales y desarrollo de procesos de toma de decisiones.



3. LA ORIENTACIÓN DEL ALUMNADO CON NEE Alumnado con NEAE (LOMCE 8/2013): - NEE, DIA, TDAH, incorporación tardía, condiciones personales o de historia escolar desfavorables y altas capacidades intelectuales. Alumnado con NEE (Instrucciones 8 de marzo de 2017): - Discapacidad visual, auditiva, intelectual, física, TEA, TGC. - Trastornos graves del desarrollo (EI). - Trastornos de la comunicación (afasias, TEL y trastornos de habla). - Enfermedades raras y crónicas. Principios para dar respuesta a las NEE: - Los objetivos de la enseñanza son los mismos. - Desarrollan el currículo ordinario con adaptaciones.

- Priorizar la atención en centros ordinarios (normalización). - Coordinación del profesorado ordinario y el especialista. - Orientación educativa con participación de la comunidad educativa.



Momentos relevantes para dar respuesta a las NEAE del alumnado: Prevención. Detección. Identificación de las NEAE (evaluación psicopedagógica, dictamen y registro en Séneca). Organización de la respuesta educativa: - Atención educativa ordinaria: Medidas generales de atención a la diversidad a través de recursos personales y materiales generales. - Atención educativa diferente a la ordinaria: Medidas específicas de atención a la diversidad (de carácter educativo o asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales o materiales).


Momentos claves para la orientación: Antes de la escolarización: - Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT). - Informe psicopedagógico + dictamen escolarización (EOE + EOEE). En la Educación Infantil: - Detección de NEAE. - Desarrollo autonomía, competencias básicas, emocionales, etc. - Participación de las familias. - CEJA: “Aprende a sonreír” y “Creciendo en salud” En la Educación Primaria: - Aprendizajes básicos en lengua (lectura) y matemáticas (cálculo, problemas). - Desarrollo de segundas lenguas. - Técnicas de trabajo y estudio personal. - Desarrollo de competencias para resolución conflictos y vida en sociedad. - CEJA: Proyecto Gades y DINO.


En la Educación Secundaria Obligatoria (ESO): - Orientación personal: competencias sociales y emocionales para la vida en sociedad. - Orientación académica: orientaciones y apoyos para la superación de la etapa (refuerzos, adaptaciones, PMAR, etc.). - Orientación vocacional: desarrollo de procesos de autoconomiento y toma de decisiones, conocimiento de los itinerarios educativos tras la ESO, conocimiento de las destrezas necesarias para el desempeño de distintas profesiones, etc. - Programas CEJA: ELIGE, Forma Joven y Orienta. Alumnado con NEE: - Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral (PFTVAL). - Formación Profesional Básica Específica. - CEJA: Programa Hábil.

4. ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN. Estructura-funciones. Primer nivel (Aula): TUTORÍA. Desarrollar las actividades previstas en el POAT. Conocer las características de cada alumno/a para su orientación personal, académica y vocacional. Coordinar la acción educativa de todo el equipo docente. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado. Coordinar la elaboración de las ACNS (ACI en Aulas Específicas). Organizar y presidir las reuniones de equipo docente y las sesiones  de evaluación de su grupo. Facilitar la cooperación de toda la comunidad educativa. Informar al alumnado y sus familias sobre su proceso de aprendizaje. Dr. José Rodríguez Ruiz pedagogiaterapéuticaoposiciones.blogspot.com.es/ 12 4. ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN. Estructura-funciones. Segundo nivel (Centro): EQUIPOS y DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN.

 Equipo de orientación de centro (CEIP): - Asesorar en la elaboración del POAT y del PAD. - Colaborar con los equipos docentes en la implementación del POAT y PAD. - Colaborar en la prevención, detección e intervención en NEE (adaptaciones). Departamento de Orientación (IES): - Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del POAT, PAD y Plan de Convivencia. - Colaborar y asesorar a los departamentos y profesorado en la detección de NEAE y la aplicación de programas de atención a la diversidad. - Redacción aspectos generales de los PMAR y colaboración programación ámbitos. - Asesorar al alumnado en los itinerarios educativos y en el tránsito al mundo laboral.
4. ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN. Estructura-funciones. Tercer nivel (Zona-Sector): EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA (EOEs): Asesorar a los centros en la elaboración del Proyecto Educativo en aspectos relacionados orientación y atención a la diversidad. Asesorar al profesorado en el tratamiento a la diversidad y en los procedimientos de evaluación. Colaborar con los CEP en la formación del profesorado. Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización. Participar en el diseño de programas de refuerzo, adaptación y PMAR. Elaborar, adaptar y divulgar materiales de orientación e intervención. Asesorar y formar a las familias.


 4. ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN. Estructura-funciones. Cuarto nivel (Provincial): EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA ESPECIALIZADOS (EOEs): Colaborar con los equipos/departamentos de orientación en la evaluación psicopedagógica y dictámenes de escolarización. Asesorar al profesorado y familias en la rs educativa a las NEE. Contribuir a la formación del profesorado y orientadores/as. Colaborar en el diseños de adaptaciones curriculares. Seleccionar, analizar y elaborar materiales específicos. Solicitar los recursos de difícil generalización.

Modelos organizativos orientación en f(x) del tipo de intervención (Espinar y otros, 1993): o Modelo clínico: intervención directa e individualizada. o Modelo de consulta: intervención indirecta (individual o grupal). o Modelo tecnológico: a través de medios tecnológicos. o Modelo de intervención por programas (adoptado S. Educativo): Intervención directa y grupal. Basado en el estudio de las necesidades contextuales del centro. Priorización del carácter preventivo. Cuidadosamente planificado (Objetivos, contenidos, métodos-técnicas, recursos, evaluación) con la colaboración de toda la comunidad educativa. Intervenciones sistemáticas. Integrado en el currículum escolar. Evaluación formativa.

5. CONCLUSIÓN Gran progreso de la orientación educativa desde su inicio (incremento de número de profesionales, de servicios, de recursos, publicaciones, etc.). Cambio del modelo clínico al modelo psicopedagógico basado en Programas. Orientación a lo largo de toda la vida. El maestro o maestra de pedagogía terapéutica, como miembro del equipo de orientación de centro, es principal artífice en el desarrollo de la acción tutorial y la orientación educativa del alumnado con NEAE en su centro educativo. Incesante aumento del empleo de las nuevas tecnologías de la información en el ámbito de la orientación

5. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA ÁLVAREZ, M. y BISQUERRA, R. (2012). Orientación educativa. Modelos, áreas, estrategias y recursos. Madrid: Wolters Kluwer. BISQUERRA, R. (coord.) (2003). Manual de orientación y tutoría (actualización anual, 2003). Barcelona: Praxis. GÓNZALEZ, M. (2017). Orientación Educativa. Madrid: Wolters Kluwer. REPETTO, E. (dir.) (2002). Modelos de Orientación e Intervención Psicopedagógica (Vol. I y II). Marco conceptual y metodológico. Madrid: UNED. VÉLAZ DE MEDRANO, C. (1998). Orientación e intervención psicológica. Málaga: Aljibe.

SUPUESTO PRACTICO

Has aprobado las oposiciones de Pedagogía Terapéutica y tu primer destino es un CEIP en un pueblo de montaña en la provincia de XXXX.

Es un centro de línea uno que cuenta con los siguientes profesionales expertos en atención a la diversidad: maestra de Pedagogía Terapéutica propia que no comparte con otros centros y profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona. La coordinadora del Equipo de Infantil en la primera reunión del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP) te informa que la compañera tutora del grupo de cuatro años está muy preocupada por el comportamiento de un alumno que no para de moverse y que le cuesta mucho concentrarse hasta en las actividades que le son placenteras. Este alumno no controla su propio comportamiento, provocando disrupciones en el aula, interrumpiendo las asambleas, molestando a los iguales en sus actividades, llamando la atención constantemente, etc. Para su tutora estas conductas, además de provocar problemas en el grupo (agresiones, peleas, tensiones, etc.) están perjudicando el desarrollo curricular del propio alumno, que cada día se aleja más de sus compañeros y compañeras en los contenidos relacionados con la aproximación al lenguaje escrito y en la adquisición de conceptos lógico-matemáticos.

Durante el curso anterior se tomaron medidas a nivel de equipo docente que no han resultado efectivas.
   Las pocas veces que la madre ha asistido a tutoría ha expresado que no ve ningún problema en el comportamiento de su hijo, que simplemente son conductas típicas de la edad.

Como maestro/a opositor/a a la especialidad de Pedagogía Terapéutica conteste a las siguientes cuestiones:
1) Planifique las actuaciones que va a realizar a partir de la recepción de la información en el ETCP. 2) Si se confirman las NEE asociadas al trastorno que tipifica las conductas del alumno, exponga las medidas que se pueden tomar a nivel de centro, aula y alumno.
3) ¿Cuál será su papel como maestra de PT en esas medidas?
4) Explicite los objetivos que se va a plantear en este caso y diseñe algunas actividades para su consecución, de acuerdo con la edad del alumnado. 5) Elabore unas orientaciones para la familia.

domingo, 2 de diciembre de 2018

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INCLUSION EDUCATIVA

Medidas extraordinarias de inclusión educativa.

 Son medidas extraordinarias de inclusión educativa aquellas medidas que implican ajustes y cambios significativos en algunos de los aspectos curriculares y organizativos de las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Estas medidas están dirigidas a que el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible en función de sus características y potencialidades.
2. Se podrán aplicar las siguientes medidas extraordinarias de inclusión educativa: las adaptaciones curriculares significativas, la permanencia extraordinaria en una etapa, flexibilización curricular, las exenciones y fragmentaciones en etapas post-obligatorias, las modalidades de Escolarización Combinada o en Unidades o Centros de Educación Especial, los Programas Específicos de Formación Profesional y cuantas otras propicien la inclusión educativa del alumnado y el máximo desarrollo de sus potencialidades y hayan sido aprobadas por la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad.
 3. La adopción de estas medidas requiere de una evaluación psicopedagógica previa, de un dictamen de escolarización y del conocimiento de las características y las implicaciones de las medidas por parte de las familias o tutores y tutoras legales del alumnado.
4. La implantación de estas medidas se llevará a cabo tras haber agotado previamente las medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería con competencias en materia de educación, las medidas de inclusión a nivel de centro, a nivel de aula y medidas individualizadas de inclusión educativa.
5. Las medidas extraordinarias de inclusión educativa requieren un seguimiento continuo por parte del equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo con el asesoramiento del o de la responsable en orientación educativa y el resto de profesionales educativos que trabajan con el alumnado y se reflejarán en un Plan de Trabajo.
6. Para la adopción de estas medidas, los centros educativos y las familias o tutores y tutoras legales del alumnado, si lo precisan, podrán contar con el asesoramiento de las estructuras de la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa que actuará a su vez, como mecanismo arbitral o de mediación para resolver las diferencias que pudieran producirse entre las familias o tutores y tutoras legales del alumnado.

MEDIDAS INDIVIDUALIZADAS EN LA INCLUSION

 Son medidas individualizadas de inclusión educativa aquellas actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos puestos en marcha para el alumnado que lo precise, con objeto de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje, estimular su autonomía, desarrollar su capacidad y potencial de aprendizaje, así como favorecer su participación en las actividades del centro y de su grupo. 2. Estas medidas se diseñarán y desarrollarán por el profesorado y todos los profesionales que trabajen con el alumnado y contarán con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, en el Plan de Trabajo y cuando proceda, en la evaluación psicopedagógica.
3. La adopción de medidas individualizadas de inclusión no supone la modificación de elementos prescriptivos del currículo siendo responsabilidad del equipo docente y profesionales que intervienen con el alumnado, el seguimiento y reajuste de las actuaciones puestas en marcha. 4. Se podrán aplicar las siguientes medidas individualizadas de inclusión educativa:
 a) Las adaptaciones de acceso que supongan modificación o provisión de recursos especiales, materiales o tecnológicos de comunicación, comprensión y/o movilidad.
b) Las adaptaciones de carácter metodológico en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en la metodología didáctica, así como en los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación ajustados a las características y necesidades del alumnado de forma que garanticen el principio de accesibilidad universal.
 c) Las adaptaciones curriculares de profundización y ampliación o los programas de enriquecimiento curricular y/o extracurricular para el alumnado con altas capacidades.
d) Los programas específicos de intervención desarrollados por parte de los distintos profesionales que trabajan con el alumnado en diferentes áreas o habilidades, con el objetivo de prevenir dificultades y favorecer el desarrollo de capacidades.
e) La escolarización por debajo del curso que le corresponde por edad para alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo español y que así lo precise.
f) Las actuaciones de seguimiento individualizado llevadas a cabo con el alumnado derivadas de sus características individuales y que en ocasiones puede requerir la coordinación de actuaciones con otras administraciones tales como sanidad, bienestar social o justicia.
g) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso permanencia, promoción y titulación en el sistema educativo en igualdad de oportunidades

MEDIDAS A NIVEL DE AULA

A nivel de aula se podrán aplicar las siguientes medidas de inclusión educativa: a) Las estrategias empleadas por el profesorado para favorecer el aprendizaje a través de la interacción, en las que se incluyen entre otros, los talleres de aprendizaje, métodos de aprendizaje cooperativo, el trabajo por tareas o proyectos, los grupos interactivos o la tutoría entre iguales, entre otras.

Las estrategias organizativas de aula empleadas por el profesorado que favorecen el aprendizaje, como son el trabajo por rincones, la co-enseñanza, la organización de contenidos por centros de interés, los bancos de actividades graduadas, uso de agendas o apoyos visuales, entre otras. c) Los programas de detección temprana de dificultades de aprendizaje diseñados por el equipo docente en colaboración con el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación. d) Los grupos o programas de profundización y/o enriquecimiento que trabajen la creatividad y las destrezas de pensamiento para alumnado que lo precise. e) El refuerzo de contenidos curriculares dentro del aula ordinaria, dirigido a favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase. f) La tutoría individualizada, dirigida a favorecer la madurez personal y social del alumnado así como favorecer su adaptación y participación en el proceso educativo. g) Las actuaciones de seguimiento individualizado y ajustes metodológicos llevados a cabo con el alumnado derivadas de sus características individuales. h) Las adaptaciones y modificaciones llevadas a cabo en el aula para garantizar el acceso al currículo y la participación, eliminando tanto las barreras de movilidad como de comunicación, comprensión y cuantas otras pudieran detectarse. i) Las acciones educativas dirigidas al alumnado considerado como deportista de alto rendimiento o alumnado que curse simultáneamente estudios superiores de música o danza que favorezcan la temporalización de la actividad formativa ajustándose a las exigencias impuestas por la participación simultánea en distintas disciplinas. j) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso, permanencia, promoción y titulación en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y hayan sido aprobadas o propuestas por la Consejería competente en materia de educación.

MEDIDAS A NIVEL DE CENTRO

 A nivel de centro se podrán aplicar las siguientes medidas de inclusión educativa: a) El desarrollo de los diferentes planes, programas y medidas recogidos en el proyecto educativo para desarrollar los diferentes ámbitos de la orientación educativa o proyectos singulares que desarrolle el centro. b) El desarrollo de proyectos de innovación, formación e investigación promovidos en colaboración con la administración educativa. c) El desarrollo de protocolos y programas preventivos, de estimulación e intervención en las diferentes etapas educativas que han de ponerse en marcha de forma prioritaria en las etapas de Educación Infantil, Primero y Segundo de Educación Primaria y Primero y Segundo de Educación Secundaria Obligatoria. d) Los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento. e) El desarrollo de la optatividad y la opcionalidad. f) La distribución del alumnado en grupos en base al principio de heterogeneidad. g) Las estrategias organizativas que el centro pone en marcha para favorecer los procesos de aprendizaje de un grupo de alumnos y alumnas del tipo: desdobles, agrupamientos flexibles, dos profesores en el aula o cuantas otras determine en el ámbito de su autonomía. h) La agrupación de materias en ámbitos, en los términos establecidos por la administración con competencias en materia de educación. i) Las adaptaciones y modificaciones llevadas a cabo en los centros educativos para garantizar el acceso al currículo, la participación, eliminando tanto las barreras de movilidad como de comunicación, comprensión y cuantas otras pudieran detectarse. j) La dinamización de los tiempos y espacios de recreo y de las actividades complementarias y extracurriculares para favorecer la participación e inclusión social de todo el alumnado. k) Los programas de acogida para el alumnado que se incorpora al centro educativo atendiendo a las circunstancias por las que se produce esta incorporación y estableciendo actuaciones que favorezcan la escolarización en el grupo que mejor se ajuste a sus características. l) Las medidas que desde las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y desde la acción tutorial favorezcan la equidad y la inclusión educativa m) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso, permanencia, promoción y titulación en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y hayan sido aprobadas por la Consejería con competencias en materia de educación. 3. Los centros educativos incluirán los criterios para la adopción, evaluación y seguimiento de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro, en los términos previstos en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006.

MEDIDAS DE ATENCION EDUCATIVA A LA INCLUSIVIDAD

1. Son medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. 2. La adopción de unas u otras medidas de inclusión educativa no tiene un carácter excluyente entre sí, ya que el carácter continuo del conjunto de las medidas requiere de una visión amplia e integradora de las mismas, con el objetivo de ofrecer a cada alumno o alumna los ajustes que requiera. 3. Constituyen el continuo de medidas de respuesta a la diversidad del alumnado las medidas promovidas por la administración educativa, las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y a nivel de aula, las medidas individualizadas y las medidas extraordinarias de inclusión educativa. 4. Las medidas de inclusión educativa consisten en el diseño de actuaciones de enseñanza- aprendizaje de forma que se favorezca la participación de todo el alumnado en el desarrollo de las mismas en igualdad de condiciones. Se adoptarán en las diferentes etapas educativas, actividades complementarias y extracurriculares en las que participe el alumnado, con objeto de erradicar situaciones de discriminación, marginación o segregación. 5. La adopción de las actuaciones se realizará con carácter preventivo y comunitario desde el momento en que se identifiquen barreras para seguir el currículo, desarrollar todo el potencial de aprendizaje o participar de las actividades del grupo en el que está escolarizado el alumnado.

6. El centro educativo será el marco de referencia de la intervención educativa, teniendo como punto de partida el Proyecto Educativo y el resto de documentos que vertebran la vida del centro respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. 7. Las decisiones adoptadas se revisarán periódicamente en continua colaboración entre las familias y los profesionales del centro educativo, adecuando la respuesta educativa a las nuevas valoraciones, que estarán siempre dirigidas a que el alumnado desarrolle la actividad educativa en el régimen de mayor inclusión posible y potenciando, siempre que exista la posibilidad, las medidas de retorno. 8. Con carácter general, el conjunto de medidas de atención a la diversidad se desarrollarán dentro del grupo de referencia del alumno o alumna, y en todo caso garantizando la participación efectiva en un contexto que posibilite el máximo desarrollo del alumnado al que van dirigidas. 9. Las medidas de inclusión serán desarrolladas por el equipo docente y los profesionales educativos que correspondan, con el asesoramiento y colaboración de los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación y la coordinación del equipo directivo.