A nivel de aula se podrán aplicar las siguientes medidas de inclusión educativa:
a) Las estrategias empleadas por el profesorado para favorecer el aprendizaje a través de la interacción, en las
que se incluyen entre otros, los talleres de aprendizaje, métodos de aprendizaje cooperativo, el trabajo por tareas o
proyectos, los grupos interactivos o la tutoría entre iguales, entre otras.
Las estrategias organizativas de aula empleadas por el profesorado que favorecen el aprendizaje, como son el
trabajo por rincones, la co-enseñanza, la organización de contenidos por centros de interés, los bancos de actividades
graduadas, uso de agendas o apoyos visuales, entre otras.
c) Los programas de detección temprana de dificultades de aprendizaje diseñados por el equipo docente en colaboración
con el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación.
d) Los grupos o programas de profundización y/o enriquecimiento que trabajen la creatividad y las destrezas de
pensamiento para alumnado que lo precise.
e) El refuerzo de contenidos curriculares dentro del aula ordinaria, dirigido a favorecer la participación del alumnado
en el grupo-clase.
f) La tutoría individualizada, dirigida a favorecer la madurez personal y social del alumnado así como favorecer su
adaptación y participación en el proceso educativo.
g) Las actuaciones de seguimiento individualizado y ajustes metodológicos llevados a cabo con el alumnado derivadas
de sus características individuales.
h) Las adaptaciones y modificaciones llevadas a cabo en el aula para garantizar el acceso al currículo y la participación,
eliminando tanto las barreras de movilidad como de comunicación, comprensión y cuantas otras pudieran
detectarse.
i) Las acciones educativas dirigidas al alumnado considerado como deportista de alto rendimiento o alumnado que
curse simultáneamente estudios superiores de música o danza que favorezcan la temporalización de la actividad
formativa ajustándose a las exigencias impuestas por la participación simultánea en distintas disciplinas.
j) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso, permanencia, promoción y
titulación en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y hayan sido aprobadas o propuestas por la Consejería
competente en materia de educación.
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