Son medidas individualizadas de inclusión educativa aquellas actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos
puestos en marcha para el alumnado que lo precise, con objeto de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje,
estimular su autonomía, desarrollar su capacidad y potencial de aprendizaje, así como favorecer su participación en
las actividades del centro y de su grupo.
2. Estas medidas se diseñarán y desarrollarán por el profesorado y todos los profesionales que trabajen con el alumnado
y contarán con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación, en el
Plan de Trabajo y cuando proceda, en la evaluación psicopedagógica.
3. La adopción de medidas individualizadas de inclusión no supone la modificación de elementos prescriptivos del
currículo siendo responsabilidad del equipo docente y profesionales que intervienen con el alumnado, el seguimiento
y reajuste de las actuaciones puestas en marcha.
4. Se podrán aplicar las siguientes medidas individualizadas de inclusión educativa:
a) Las adaptaciones de acceso que supongan modificación o provisión de recursos especiales, materiales o tecnológicos
de comunicación, comprensión y/o movilidad.
b) Las adaptaciones de carácter metodológico en la organización, temporalización y presentación de los contenidos,
en la metodología didáctica, así como en los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación ajustados a las
características y necesidades del alumnado de forma que garanticen el principio de accesibilidad universal.
c) Las adaptaciones curriculares de profundización y ampliación o los programas de enriquecimiento curricular y/o
extracurricular para el alumnado con altas capacidades.
d) Los programas específicos de intervención desarrollados por parte de los distintos profesionales que trabajan con
el alumnado en diferentes áreas o habilidades, con el objetivo de prevenir dificultades y favorecer el desarrollo de
capacidades.
e) La escolarización por debajo del curso que le corresponde por edad para alumnado que se incorpora de forma
tardía al sistema educativo español y que así lo precise.
f) Las actuaciones de seguimiento individualizado llevadas a cabo con el alumnado derivadas de sus características
individuales y que en ocasiones puede requerir la coordinación de actuaciones con otras administraciones tales
como sanidad, bienestar social o justicia.
g) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso permanencia, promoción
y titulación en el sistema educativo en igualdad de oportunidades
OPOSICIONES A PEDAGOGIA TERAPEUTICA-BLOG DE INCLUINNOVACION EDUCATIVA -OPOSICIONES A PT-Preparación para todo el territorio Español de Casos Prácticos, Temas teóricos, programaciones MULTINIVEL con UUDD inclusivas y DUA.Atención personalizada.Enfoque Inclusivo y Neuroeducativo. PREPARAMOS A OPOSITORES PARA MAESTROS DE PRIMARIA,AYL, E. INFANTIL... FORMADORES DE OPOSITORES DESDE HACE MÁS DE 15 AÑOS: Contacto:marcos.cotaina@hotmail.com. Puedes seguirnos en facebook: oposiciones PT
- NOVEDADES
- MI PROFE PARTICULAR-MATES
- MI PROFE PARTICULAR-LENGUA
- LEGISLACIÓN COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- LEGISLACION
- E.ESPECIAL
- E.INFANTIL
- E. PRIMARIA
- AUDICION Y LENGUAJE
- E.SECUNDARIA OBLIGATORIA
- RECURSOS EDUCATIVOS
- CASOS PRACTICOS PEDAGOGIA TERAPEUTICA
- PLAN DE APOYO
- ORIENTACIÓN EDUCATIVA
- Página principal
- ÁREAS CURRICULARES
- BIBLIOTECA DIGITAL
- POSIBLE GUION PARA OPOSICIONES PSICOPEDAGOGIA
- Mi profe Particular
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario