LA METODOLOGIA
Principios metodológicos
1. En esta etapa se pondrá
especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención
individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la
puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas
dificultades.
2. La metodología didáctica
será fundamentalmente comunicativa, inclusiva, activa y participativa, y
dirigida al logro de los objetivos y de las competencias clave. En este sentido
se prestará atención al desarrollo de metodologías que permitan integrar los
elementos del currículo mediante el desarrollo de tareas y actividades
relacionadas con la resolución de problemas en contextos de la vida real.
3. La acción educativa
procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del
alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje,
favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismo y promoviendo el trabajo
colaborativo y en equipo.
4. La lectura constituye un
factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave; es de especial
relevancia el desarrollo de estrategias de comprensión lectora de todo tipo de
textos e imágenes, en cualquier soporte y formato. Con el fin de fomentar el
hábito de la lectura, los centros docentes organizarán su práctica docente de
manera que se garantice la incorporación de un tiempo diario de lectura no
inferior a treinta minutos.
5. La intervención educativa
debe tener en cuenta como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que
de esta manera se garantiza el desarrollo de todo él y además una atención
personalizada en función de las necesidades de cada cual.
6. Se le prestará especial
atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y de las
alumnas, a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de
mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
7. Los mecanismos de
refuerzo, que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten
dificultades de aprendizaje, podrán ser tanto organizativos como curriculares.
Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los
agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.
8. Para una adquisición
eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán
diseñarse actividades de aprendizaje integradas que le permitan al alumnado
avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo
tiempo.
9. Los centros docentes
impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta
educativa, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las
experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su
competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se
concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de
las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios
metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la
terminologíaque se vaya a emplear, y el tratamiento que se les dará a los
contenidos, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje
similares en las distintas áreas lingüísticas, de manera que se evite la
repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.
Artículo 16. Alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo
1. Para que el alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo que requiera una atención educativa
diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, dificultades
específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad
(TDAH), altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema
educativo o por condiciones personales o de historia escolar pueda alcanzar el
máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y las
competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y
organizativas oportunas que aseguren su progreso adecuado, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 71 a 79 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3
de mayo.
2. Entre las medidas
indicadas en el epígrafe anterior se consideran las que garanticen que las
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. La escolarización del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los
principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la
igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
4. La identificación y
valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, de
ser el caso, la intervención educativa derivada de esa valoración, se realizará
de la forma más temprana posible, en los términos que determine la consellería
competente en materia de educación. Los centros docentes deberán adoptar las
medidas necesarias para hacer realidad esa identificación, valoración e
intervención.
5. Le corresponde a la
consellería competente en materia de educación establecer las condiciones de
accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales,
los recursos de apoyo que favorezcan ese acceso y, de ser el caso, los
procedimentos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones
significativas de los elementos del currículo de ese alumnado Estas
adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las
competencias clave, y la evaluación continua y la promoción tomarán como
referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
6. Sin perjuicio de la
permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de
la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales en la etapa de educación primaria en los
centros docentes ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que eso
favorezca su integración socioeducativa.
7. La escolarización del
alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el
procedimiento y en los términos que establezca la consellería competente en
materia de educación, se flexibilizará en los términos que determine la
normativa vigente. Esta flexibilización podrá incluir tanto la impartición de
contenidos y la adquisición de competencias propias de cursos superiores como
la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras
medidas.
8. Los planes de actuación,
así como los programas de enriquecimiento curricular adecuados a las
necesidades del alumnado con altas capacidades intelectuales, que le
corresponde adoptar a la consellería competente en materia de educación,
permitirán desarrollar al máximo las capacidades de este alumnado y tendrán en
consideración su ritmo y el estilo de aprendizaje, así como el de aquel
alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.
9. La escolarización del
alumnado que se incorpore de manera tardía al sistema educativo, al que se
refiere el artículo 78 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará
atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos, a su edad y a su historial
académico. Quien presente un desfase en su nivel de competencia curricular de
más de dos años podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le
correspondería por edad. En el caso de superar ese desfase, se incorporará al
curso correspondiente a su edad.
10. Para el alumnado que se
incorpore de manera tardía al sistema educativo se adoptarán las medidas de
refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación, de
ser el caso, de su desfase, y que le permitan continuar con aprovechamiento sus
estudios.
Artículo 17. Tutoría
1. La acción tutorial
orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, sin
perjuicio de las competencias y de la coordinación con el departamento de
orientación. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del
conjunto del profesorado que incida sobre el mismo grupo de alumnos y alumnas
de acuerdo con lo que establezca la consellería competente en materia de
educación, y mantendrá una relación permanente con la familia, atendiendo a la
conciliación profesional y familiar, con el fin de facilitar el ejercicio de
los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y en el artículo 6.1 de la
Ley gallega 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la
comunidad educativa.
2. Cada grupo de alumnos y
alumnas tendrá un maestro tutor o una maestra tutora, designado/a por la
persona que ejerza la dirección, por propuesta de la jefatura de estudios.
3. Es función de las
personas tutoras informar regularmente a los padres, las madres o personas que
ejerzan la tutoría legal de su alumnado sobre el proceso educativo de sus hijos
e hijas. Esta información se realizará con una periodicidad trimestral y
recogerá las calificaciones obtenidas en cada área, así como la información
relativa a su proceso de integración socioeducativa.
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