sábado, 20 de octubre de 2018

ATENCION DIVERSIDAD SECUNDARIA

Atención a la diversidad en Educación Secundaria Obligatoria
 Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa están orientadas a responder a las necesidades concretas del alumnado y a la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas teniendo en cuenta la atención a la diversidad y el acceso de todo el alumnado a la educación común. Además, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje.
Las Administraciones educativas deberán regular las medidas adecuadas para la atención del alumnado que presente dificultades específicas de aprendizaje o integración en el ámbito escolar, alumnado con altas capacidades intelectuales y alumnado con discapacidad. Asimismo, las Administraciones educativas deberán realizar:
  Las adaptaciones del currículo.
 La integración de materias en ámbitos.
 Los agrupamientos flexibles.
 El apoyo en grupos ordinarios.
 Los desdoblamientos de
grupos.  La oferta de materias específicas.
 Los programas de tratamiento personalizado.
 Los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR).

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cuando esta segunda repetición tenga lugar en tercero o cuarto curso se aumentará en un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del citado artículo.
De manera excepcional los estudiantes podrán repetir en una segunda ocasión en cuarto curso si no repitió en los cursos previos de la etapa. Las repeticiones se harán de tal manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orientarán a la superación de las dificultades detectadas. Esta medida se acompañará de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades que se hayan detectado en el curso anterior. Las Administraciones educativas establecerán las medidas de refuerzo educativo, con atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se someterá a una revisión periódica y, en cualquier caso, a la finalización del curso académico.
Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) Estos programas se desarrollarán a partir del 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En ellos se usará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y de materias diferentes a las establecidas con carácter general, teniendo como finalidad que el alumnado que se somete a estos programas realice el cuarto curso por la vía ordinaria y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos programas se dirigen, de manera preferente, al alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje que no se puedan imputar a falta de estudio o esfuerzo.
El equipo docente propondrá a las familias o tutores legales la incorporación a uno de estos programas en los casos en los que se haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y cuando, una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no reúnan los requisitos mínimos para promocionar al segundo curso.

En cualquier caso, la incorporación del alumnado a estos programas precisará la evaluación académica y psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa en los términos que esta establezca. La inclusión en estos programas sólo se realizará una vez oídos al propio alumnado, familias o tutores legales. La organización de estos programas corresponde a las Administraciones educativas.

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