1. Son medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos
dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto
del aula, del centro y de la comunidad educativa.
2. La adopción de unas u otras medidas de inclusión educativa no tiene un carácter excluyente entre sí, ya que el
carácter continuo del conjunto de las medidas requiere de una visión amplia e integradora de las mismas, con el
objetivo de ofrecer a cada alumno o alumna los ajustes que requiera.
3. Constituyen el continuo de medidas de respuesta a la diversidad del alumnado las medidas promovidas por la
administración educativa, las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y a nivel de aula, las medidas individualizadas
y las medidas extraordinarias de inclusión educativa.
4. Las medidas de inclusión educativa consisten en el diseño de actuaciones de enseñanza- aprendizaje de forma
que se favorezca la participación de todo el alumnado en el desarrollo de las mismas en igualdad de condiciones. Se
adoptarán en las diferentes etapas educativas, actividades complementarias y extracurriculares en las que participe
el alumnado, con objeto de erradicar situaciones de discriminación, marginación o segregación.
5. La adopción de las actuaciones se realizará con carácter preventivo y comunitario desde el momento en que se
identifiquen barreras para seguir el currículo, desarrollar todo el potencial de aprendizaje o participar de las actividades
del grupo en el que está escolarizado el alumnado.
6. El centro educativo será el marco de referencia de la intervención educativa, teniendo como punto de partida el
Proyecto Educativo y el resto de documentos que vertebran la vida del centro respetando el principio de no discriminación
y de inclusión educativa como valores fundamentales.
7. Las decisiones adoptadas se revisarán periódicamente en continua colaboración entre las familias y los profesionales
del centro educativo, adecuando la respuesta educativa a las nuevas valoraciones, que estarán siempre
dirigidas a que el alumnado desarrolle la actividad educativa en el régimen de mayor inclusión posible y potenciando,
siempre que exista la posibilidad, las medidas de retorno.
8. Con carácter general, el conjunto de medidas de atención a la diversidad se desarrollarán dentro del grupo de
referencia del alumno o alumna, y en todo caso garantizando la participación efectiva en un contexto que posibilite
el máximo desarrollo del alumnado al que van dirigidas.
9. Las medidas de inclusión serán desarrolladas por el equipo docente y los profesionales educativos que correspondan,
con el asesoramiento y colaboración de los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación
y la coordinación del equipo directivo.
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